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Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2025-15752·30 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (689/2025) que modifica el Real Decreto 501/2024, el cual desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a su vez, modifica el Real Decreto 1009/2023 que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En esencia, este Real Decreto reorganiza la estructura interna del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A quién afecta: Principalmente, afecta al funcionamiento interno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a sus funcionarios y a la distribución de competencias entre sus diferentes órganos. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y extranjeros que interactúan con el Ministerio, ya que la reorganización busca mejorar la eficiencia en la gestión de las políticas migratorias y sociales. Disposiciones más relevantes: Creación y Reubicación de Subdirecciones Generales: Se crea la Subdirección General de Estrategia Migratoria dentro de la Dirección General de Gestión Migratoria. La Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de Migraciones. La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones se adscribe a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional. Se crea la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección de Servicios dentro de la Subsecretaría. Supresión de Subdirecciones Generales: Se suprimen la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos, la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios y la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos. Justificación: La modificación se justifica por la necesidad de adaptar la estructura del Ministerio a la reciente entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Extranjería y a la implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, buscando una gestión más eficaz y una mejor planificación a medio y largo plazo de las políticas migratorias. Entrada en Vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto 689/2025 es un instrumento legal que busca optimizar la estructura interna del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para responder de manera más eficiente a los desafíos actuales en materia de migración y asilo, así como para mejorar la atención a la ciudadanía.

I

El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció una estructura orgánica que ha dado resultados idóneos para la gestión ordinaria de las competencias asignadas al departamento.

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la necesaria actuación administrativa necesaria para implementar el Pacto Europeo de Migración y Asilo, hace necesario adecuar el reparto competencial de los órganos que componen el departamento, para asegurar una gestión más eficaz y eficiente.

Así, para potenciar una visión comprehensiva y estratégica del hecho migratorio, que posibilite una mejor planificación a medio y largo plazo del mismo, se crea la Subdirección General de Estrategia Migratoria, incardinada en la Dirección General de Gestión Migratoria.

También se establece la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, permitiendo una mejor coordinación en la gestión de los recursos de la Secretaría de Estado.

A su vez, de cara a mejorar la implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, se adscribe la Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

En el ámbito de la Subsecretaría del departamento, se establece la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección de Servicios, cuyo objetivo es mejorar la gestión de los recursos del departamento que se relacionan con la ciudadanía, así como la mejora de la calidad de los servicios de prevención de riesgos laborales y de inspección de los servicios del ministerio.

II

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por una razón de interés general, en la reestructuración orgánica operada en el seno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigida a efectuar las modificaciones pertinentes para adecuar la atribución de competencias y funciones que permitan un correcto desarrollo e implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, así como una mejor gestión del departamento. En concreto, este real decreto se muestra como un instrumento eficaz, en tanto que las modificaciones estructurales que en él se contienen, permitirán desarrollar las competencias legalmente otorgadas a este Departamento de forma más certera y ágil.

La regulación prevista es proporcionada en el cumplimiento de los anteriores fines, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Adicionalmente, cumple con el principio de seguridad jurídica ya que las modificaciones de la estructura son respetuosas con la normativa reguladora del Departamento y de las normas que informan el ordenamiento en esta materia: Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, permite un funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos del Ministerio, teniendo en cuenta las funciones legalmente encomendadas. También se adecua al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

Finalmente, cumple con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno para la creación, modificación y supresión de determinados órganos y unidades administrativas en la estructura ministerial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra d) al artículo 5.3, con la siguiente redacción:

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y su referencia.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos, adscrita a la Subsecretaría.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, adscrita a la Subsecretaría.

c) La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, adscrita a la Dirección General de Gestión Migratoria.

2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano de los que dependieran.

Disposición adicional segunda.

Las delegaciones de competencias efectuadas en favor de órganos suprimidos continuarán siendo válidas mientras no sean revocadas u otorgadas nuevamente y se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función del órgano suprimido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.