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Real Decreto 695/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Juan Antonio Rendón Ponce.

BOE-A-2011-10404·15 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 695/2011, de 13 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Antonio Rendón Ponce, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en 2008. El documento afecta directamente a Juan Antonio Rendón Ponce, el beneficiario del indulto, así como indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión impuesta originalmente a Rendón Ponce por una pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otros pronunciamientos: Se mantienen subsistentes todos los demás pronunciamientos de la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la multa de 140 euros. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Rendón Ponce no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan Antonio Rendón Ponce, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras sanciones y estableciendo una condición de buena conducta durante un período de cinco años. El indulto fue otorgado tras la evaluación de los informes pertinentes y la aprobación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Rendón Ponce, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección primera, en sentencia de 16 de enero de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 140 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,

Vengo en conmutar a don Juan Antonio Rendón Ponce la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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