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Real Decreto 699/2009, de 17 de abril, por el que se indulta a doña Enriqueta Cortés Moreno.

BOE-A-2009-7773·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 699/2009, de 17 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Enriqueta Cortés Moreno, conmutando la pena de prisión originalmente impuesta por una pena menor. El Real Decreto afecta directamente a Enriqueta Cortés Moreno, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes fueron consultados para la elaboración del expediente de indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de tres años y tres meses a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Enriqueta Cortés Moreno no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial, reduciendo la pena de prisión impuesta a una persona, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Enriqueta Cortés Moreno, condenada por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, en sentencia de 30 de enero de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.500 euros, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a doña Enriqueta Cortés Moreno la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.