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Real Decreto 700/2009, de 17 de abril, por el que se indulta a don Daniel Herrero Reina.

BOE-A-2009-7774·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 17 de abril de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Daniel Herrero Reina, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante por un delito de robo con intimidación cometido en 2004. El Real Decreto afecta directamente a Daniel Herrero Reina, el Ministerio de Justicia, el tribunal sentenciador y, de forma indirecta, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión impuesta a Daniel Herrero Reina se conmuta por otra de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Daniel Herrero Reina no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación de la pena podría ser revocada y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la conducta del condenado. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo con intimidación, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un periodo de cuatro años. Este tipo de decisiones se toman considerando los informes judiciales y fiscales, y requieren la aprobación del gobierno y la firma del Rey.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Herrero Reina, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, en sentencia de 12 de mayo de 2005, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a don Daniel Herrero Reina la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.