decretoVigente

Real Decreto 700/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Pablo José Villanueva González.

BOE-A-2011-10409·15 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 700/2011, de 13 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pablo José Villanueva González, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo por delitos de falsedad continuada en concurso con estafa continuada y apropiación indebida. El Real Decreto afecta directamente a Pablo José Villanueva González, el condenado, y también al sistema judicial, en la medida en que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad originales (dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión por falsedad y estafa, y seis meses de prisión por apropiación indebida) por una única pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por delitos económicos, reduciendo su pena de prisión a cambio del cumplimiento de ciertas obligaciones y la ausencia de reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Pablo José Villanueva González, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, en sentencia de 3 de julio de 2009, como autor de un delito de falsedad continuada en concurso con estafa continuada, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión; y un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,

Vengo en conmutar a don Pablo José Villanueva González las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.