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Real Decreto 701/2009, de 17 de abril, por el que se indulta a doña Carmen Linero Pavón.

BOE-A-2009-7775·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 701/2009, emitido el 17 de abril de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Carmen Linero Pavón, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Baleares por un delito de tráfico de drogas. El Real Decreto afecta directamente a Doña Carmen Linero Pavón, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes han emitido informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años y seis meses por una pena reducida de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está condicionada a que Doña Carmen Linero Pavón continúe con el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Además, se le exige no cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la situación personal de la condenada antes de tomar la decisión de conceder el indulto parcial. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal y oficial. La decisión fue tomada tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Carmen Linero Pavón, condenada por la Audiencia Provincial de Baleares, sección primera, en sentencia de 13 de febrero de 2007, como autora de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 2.880 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a doña Carmen Linero Pavón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.