El Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), constituye desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal aplicable a la gestión de todos aquellos materiales de origen animal que por diferentes motivos no se destinan al consumo humano.
Esta norma ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece las disposiciones específicas a fin de aclarar la distribución de competencias entre las diferentes autoridades involucradas en su aplicación, prever los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre ellas y regular el uso de determinadas excepciones que ambas normas contemplan, a la vez que crea el Registro de Establecimientos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
El artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece que, para los subproductos animales y productos derivados transportados dentro del territorio de un Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá autorizar la transmisión de la información mediante un sistema alternativo. Este sistema alternativo es el que se regula en el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
El citado Registro Nacional de movimientos «SANDACH» es el instrumento que será utilizado de manera conjunta con el Registro de Establecimientos SANDACH, de modo que puedan cruzarse y comprobarse los datos declarados por cada operador implicado en un movimiento y de esta forma detectar de manera rápida posibles irregularidades en los destinos y usos de material SANDACH, con el fin de cumplir con las exigencias europeas en la materia.
En este marco, determinadas disposiciones del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, y del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, precisan ser modificadas para introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia y mantener la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional correspondiente, conforme la experiencia ha demostrado tras esta primera década de aplicación.
En este sentido, y para facilitar la trazabilidad de los SANDACH, se considera necesario proceder al registro de los transportistas de SANDACH de forma independiente al de los establecimientos SANDACH, salvo si trabajan en exclusividad para uno de estos establecimientos.
Por otra parte, y como consecuencia de los cambios sufridos en la normativa tanto nacional como europea se hace necesario actualizar la información que tanto de los establecimientos como de los movimientos han de contener ambos registros, el Registro de establecimientos y el Registro de movimientos.
En este ámbito, se aclara que los números oficiales alternativos que pueden introducir las comunidades autónomas en el registro de establecimientos podrán corresponderse con otros números oficiales que se haya asignado a dicho establecimiento, planta o explotador con arreglo a otra normativa comunitaria, tales como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de establecimientos que destinan productos a la alimentación animal (SILUM), o los registros correspondientes en materia de salud pública, en aras de la simplificación administrativa. Además, y en aras de la simplificación administrativa, es conveniente modificar la gestión de los usuarios y se incluye la posibilidad de la firma electrónica de los documentos comerciales que acompañan los desplazamientos de los SANDACH, en coherencia con la normativa general en materia de Administración digital, lo que reducirá las cargas de los administrados. Por lo demás, se incluye una referencia general a la incorporación, cuando proceda, de los códigos que correspondan con arreglo a otra normativa europea, como ocurre, en particular, con la referente a la producción y gestión de residuos cuando el destino de los SANDACH se corresponda con tal tipología de establecimientos.
Del mismo modo, es necesario mejorar la operativa interna de ambos registros con el fin de adaptar técnicamente su diseño para poder responder con eficacia al notable incremento de usuarios que se ha advertido desde su constitución (que se han multiplicado por seis), simplificando su gestión tanto por los interesados como por las Administraciones competentes, dado el crecimiento exponencial de los documentos comerciales de movimiento, que exige una mejor respuesta organizativa a las necesidades actuales.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican, en especial la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y la disposición final quinta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio nacional y por razón de interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas, garantizando la unidad de mercado, asimismo, al posibilitar la mejorar la gestión de los sistemas informáticos necesarios para aplicar esta normativa.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades representativas de los distintos sectores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, queda modificado como sigue:
Uno. El último párrafo del apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Los apartados 2 y 3, y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 24 quedan redactados de la siguiente manera:
Tres. El anexo I se sustituye por el siguiente:
Cuatro. El anexo II se sustituye por el siguiente:
Modificación del Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera, y se suprime el apartado 5:
Dos. Se suprime el segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 4; y los apartados 2 y 3, y el primer párrafo del apartado 4, del artículo 4 se sustituyen por los siguientes:
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. El anexo I queda redactado de la siguiente manera:
Seis. La letra a) del apartado 3 anexo II se sustituye por la siguiente:
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA