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Real Decreto 704/2012, de 13 de abril, por el que se indulta a don José Enrique López Taza.

BOE-A-2012-6032·5 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 704/2012, emitido el 13 de abril de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don José Enrique López Taza, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida. El Real Decreto afecta directamente a José Enrique López Taza, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan dos años de las penas privativas de libertad impuestas a José Enrique López Taza. Esto significa que se reduce su tiempo de encarcelamiento en dos años. Condiciones del Indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones esenciales: Pago de Responsabilidades Civiles: Debe abonar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. El incumplimiento de esta condición podría revocar el indulto. No Reincidencia: No debe cometer ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si reincide, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se evaluaron las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar el indulto. Proceso Legal: El Real Decreto se emite a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se siguió el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos en España. En resumen, el Real Decreto 704/2012 concede un indulto parcial condicionado a José Enrique López Taza, reduciendo su pena de prisión pero exigiendo el pago de responsabilidades civiles y la no comisión de nuevos delitos dolosos en un período de dos años.

Visto el expediente de indulto de don José Enrique López Taza, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 20 de julio de 2011, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito de apropiación indebida en concurso medial, a la pena de veinticuatro meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros por el delito de falsedad en documento mercantil, y la pena de dos años de prisión, por el delito de apropiación indebida, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de las condenas, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012,

Vengo en indultar a don José Enrique López Taza dos años de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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