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Real Decreto 709/2012, de 13 de abril, por el que se indulta a don Vicente Francisco Verdugo Ballester.

BOE-A-2012-6037·5 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 709/2012, de fecha 13 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Vicente Francisco Verdugo Ballester, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de lesiones cometido en 2007. El indulto no implica la anulación de la condena, sino la conmutación de la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Vicente Francisco Verdugo Ballester, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial en su conjunto. Las disposiciones más relevantes son: La identificación del condenado y la sentencia que le impuso la pena. La mención de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, que fueron considerados para la decisión del indulto. La decisión de conmutar la pena privativa de libertad de tres años por una de dos años. La condición suspensiva del indulto: que el beneficiario no cometa un delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Verdugo Ballester comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La firma del Rey Juan Carlos I y del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, que formalizan el acto de gracia. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado, reduciendo la pena de prisión impuesta a un individuo, pero manteniendo la posibilidad de que la pena original se cumpla si incumple la condición de no cometer nuevos delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Vicente Francisco Verdugo Ballester, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección cuarta, en sentencia de 8 de marzo de 2010, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Vicente Francisco Verdugo Ballester la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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