El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.
A través del presente real decreto se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a profesionales del medio rural.
El citado Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, tiene como finalidad mejorar la capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
Estas subvenciones han demostrado en estos últimos años que constituyen una vía relevante para impulsar la modernización, digitalización y competitividad del sector, promover así el desarrollo económico y social de los territorios.
En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, con objeto de minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor y rápida adaptación a las circunstancias.
Posteriormente, en el año 2023 se aprobaron dos normas modificativas del presente real decreto. Por una parte, el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, cambió los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos parámetros objetivos y verificables con los medios disponibles, modificó el sistema de justificación del gasto, e introdujo un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, además de otras modificaciones técnicas. Por otra parte, el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, se aprobó para introducir una nueva modificación que implicaba mejoras en la gestión y para favorecer que el procedimiento fuera más ágil. Dichas mejoras incidieron principalmente en materia de la justificación del gasto y en la forma de pago.
De nuevo se ha considerado preciso acometer otra modificación de la norma, que afectaría principalmente a la aplicación de las ayudas de minimis, y mejoraría la gestión de las ayudas mediante la justificación por módulos introducida en la modificación llevada a cabo en 2023.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha considerado necesario mejorar tanto la gestión como la concreción de la norma, con el objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Así, con esta modificación se establece que la determinación del carácter plurirregional del programa venga determinada por las actividades presenciales y semipresenciales, dejando de computar las actividades en aula virtual para la determinación de los criterios de plurirregionalidad, pero siguiendo incentivando este tipo de actividades mediante el incremento de la puntuación obtenido con este tipo de actividades.
En cuanto a sus requisitos de funcionamiento, se introduce la necesidad de mantener registro grabado de las sesiones de aula virtual y se clarifica el concepto de alumno que han participado efectivamente en el programa, permitiendo contabilizar aquel alumnado que, superando los previstos en el programa formativo en cada actividad, cumplan con los criterios establecidos en las bases y siempre que no se supere la ayuda máxima concedida en la resolución definitiva.
Por lo que respecta a la gestión de la ayuda, esta norma elimina la necesidad de presentar justificante de estar exento de IVA, al no ser necesario para determinar las ayudas concedidas mediante el sistema de módulos. Se clarifica el sistema de reparto de fondos y la forma de cálculo de la ayuda a pagar, por solicitud de la comisión de valoración de la Convocatoria 2024, y se incorpora la posibilidad de subcontratar, de recibir anticipo sin aval y se modifican los criterios para la obtención de puntos, para alinearlos con los exigidos en otras líneas de ayudas a la formación.
Asimismo, por claridad se suprimen las referencias que la norma aún contiene en su preámbulo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, por cuanto desde 2023 estas ayudas han pasado a sujetarse al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes bases respetan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Se suprimen los párrafos décimo séptimo y décimo octavo del preámbulo.
Dos. Se modifica el apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:
Tres. El apartado 2 y las letras d), e) y j) del apartado 6 del artículo 4 quedan redactados como sigue, y se incorpora un nuevo punto 6.º a la letra b) del apartado 6 y un nuevo apartado 7:
Cuatro. Se suprime el párrafo 2.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 6.
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
Seis. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 9, con la siguiente redacción:
Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada como sigue:
Ocho. La letra d) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue, y se añade una letra p):
Nueve. Se añade el artículo 14 bis, que queda redactado como sigue:
Diez. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Once. El artículo 16 queda redactado como sigue:
Doce. El artículo 18 queda redactado como sigue:
Trece. El apartado 2, el segundo párrafo del apartado 5 y el apartado 6 del artículo 19 quedan redactados como sigue:
Catorce. La disposición transitoria primera se renumera como única y queda redactada como sigue:
Quince. Se suprimen las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Dieciséis. El anexo III queda redactado como sigue:
Diecisiete. Se añade el anexo IV, que queda redactado como sigue:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las convocatorias posteriores a su adopción.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES