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Real Decreto 728/2010, de 28 de mayo, por el que se indulta a don Valentín Hidalgo Preciado.

BOE-A-2010-9677·18 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 728/2010, de 28 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Valentín Hidalgo Preciado, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa. El indulto afecta directamente a Valentín Hidalgo Preciado, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año de prisión) por una pena de dos años de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Valentín Hidalgo Preciado no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Proceso: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Valentín Hidalgo Preciado, condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, en sentencia de 13 de marzo de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,

Vengo en conmutar a don Valentín Hidalgo Preciado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.