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Real Decreto 729/2010, de 28 de mayo, por el que se indulta a don Francisco Reyes Jiménez Barrera.

BOE-A-2010-9678·18 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 729/2010, de 28 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Reyes Jiménez Barrera, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Reyes Jiménez Barrera, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente a Francisco Reyes Jiménez Barrera por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones esenciales: Que el indultado no abandone el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total recuperación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría llevar a la revocación del indulto y el cumplimiento de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha realizado un análisis del caso y se han tenido en cuenta diversos factores antes de tomar la decisión. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Reyes Jiménez Barrera, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 9 de diciembre de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 10.000 euros, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,

Vengo en conmutar a don Francisco Reyes Jiménez Barrera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.