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Real Decreto 73/2005, de 21 de enero, por el que se indulta a don Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua.

BOE-A-2005-1761·3 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, emitido el 21 de enero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por delitos de lesiones con uso de arma, tenencia de armas prohibidas y faltas de lesiones, cometidos en 2001. El Real Decreto afecta directamente a Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de dos años de prisión impuesta a Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua por otra pena, no especificada en el documento, pero que implica la excarcelación del condenado. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena quedaría sin efecto y tendría que cumplir la pena original. Autoridad emisora:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y la importancia política del indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, conmutando su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso durante un período de cuatro años. Este documento ejemplifica el ejercicio del derecho de gracia por parte del Estado.

Visto el expediente de indulto de don Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Valencia, en sentencia de 11 de noviembre de 2003, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, de 30 de mayo de 2003, como autor de un delito de lesiones con uso de arma, a la pena de dos años de prisión; de un delito de tenencia de armas prohibidas, a la pena de un año y seis meses de prisión, y de dos faltas de lesiones, a la pena de tres fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Andrés Alfonso Colorado Casado de Amezua las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.