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Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

BOE-A-2019-18528·27 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 732/2019 es una modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006. Su objeto principal es actualizar y adaptar el CTE a las directivas europeas más recientes en materia de eficiencia energética y protección contra la exposición al gas radón, así como mejorar la seguridad en caso de incendio. Este Real Decreto afecta a todos los agentes involucrados en el proceso de edificación: promotores, proyectistas, constructores, directores de obra, fabricantes de materiales y productos de construcción, y usuarios de los edificios. Las disposiciones más relevantes son: Incorporación de la exigencia básica HS 6: Se introduce una nueva exigencia básica de salubridad (HS 6) relativa a la protección frente al gas radón. Esto obliga a que los edificios ubicados en zonas de riesgo de exposición al radón cuenten con medidas para limitar la penetración de este gas desde el terreno. Modificación del Documento Básico DB-HE: Se revisan y actualizan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios, adaptándolos a la normativa europea y actualizando la definición de edificio de consumo de energía casi nulo. Modificaciones en el Documento Básico DB SI: Se realizan ajustes en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) para limitar el riesgo de propagación del fuego por el exterior del edificio, considerando el impacto de las nuevas exigencias de eficiencia energética en los cerramientos. Actualización de referencias normativas: Se actualizan las referencias a otras normas en varios de los Documentos Básicos del CTE. En resumen, este Real Decreto busca mejorar la eficiencia energética de los edificios, proteger la salud de los usuarios frente a la exposición al radón y reforzar la seguridad en caso de incendio, adaptando la normativa española a las exigencias europeas.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en su artículo 3. El Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

En los Documentos Básicos que conforman la Parte II del CTE se especifican y, en su caso, cuantifican las exigencias básicas establecidas en la Parte I mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Concretamente, en los documentos básicos DB-HE de «Ahorro de Energía» y DB HS de «Salubridad» se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

Las exigencias relativas a la eficiencia energética de los edificios establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpusieron en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, incluyéndose en el Documento Básico de Ahorro de Energía. Posteriormente se aprobó la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que modificó y refundió la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo que motivó la actualización del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía»mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, modificado posteriormente mediante la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, para terminar de adaptar su contenido a la citada Directiva. La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. La Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, no es objeto de trasposición en este real decreto.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. Por ello, se hace necesaria esta nueva revisión del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía». En esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, el 5 de diciembre de 2013 se aprobó la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.

En esta Directiva se obliga a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.

Como consecuencia de lo anterior y para la transposición parcial de esta Directiva, mediante este real decreto se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.

Asimismo, teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

Por último, también se incluye en este real decreto una actualización de las referencias normativas en algunos de los Documentos Básicos del CTE.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma da respuesta a la obligación de trasposición al ordenamiento jurídico nacional de las directivas europeas y se adecúa a objetivos de interés general, como el de limitar el riesgo de exposición a altas concentraciones de radón de los usuarios de los edificios y el de reducir los consumos energéticos en los edificios limitando la vulnerabilidad de sus usuarios. Todo ello redundará en unas mejores condiciones de seguridad y habitabilidad para las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. La norma es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en los citados preceptos, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales, ni conlleva restricción de derechos a los ciudadanos. La norma cumple con los principios de seguridad jurídica, al seguir su elaboración los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Modificación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), queda modificado como sigue:

Uno. La Parte I del Código Técnico se modifica en los siguientes términos:

En el Capítulo 3, artículo 13, apartado 3, se introduce al final el siguiente texto:

«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.

Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.»

En el Capítulo 3, el artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).

1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.

15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.

Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.

15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.

En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.»

En el Índice se introducen las siguientes modificaciones:

a) Se incorpora en la referencia al artículo 13 un punto adicional, con el siguiente texto:

«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.»

b) La referencia al artículo 15, queda redactada de la siguiente forma:

«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético.

15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética.

15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas.

15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.

15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.»

En el anejo III «Terminología», se modifica la definición de «Demanda energética», quedando como sigue:

«Demanda energética:

Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m·año.»

Dos. El Documento Básico DB-HE de «Ahorro de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto.

Tres. El Documento Básico DB-HS de «Salubridad» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se modifica, incorporando la sección HS 6 que se incluye como anejo II a este real decreto.

Asimismo, se introducen en este documento básico DB-HS las siguientes modificaciones:

a) en el primer párrafo del apartado «I Objeto», en la frase «Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5», en lugar de «HS 5» debe figurar «HS 6».

b) El índice se modifica para incorporar la referencia al nuevo HS 6, añadiendo el siguiente texto:

«Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón.

1. Ámbito de aplicación.

2. Caracterización y cuantificación de la exigencia.

3. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.

3.1 Barrera de protección.

3.2 Espacio de contención ventilado.

3.3 Despresurización del terreno.

4. Productos de construcción.

4.1 Características exigibles a los productos.

4.2 Control de recepción en obra de productos.

5. Construcción.

5.1 Ejecución.

5.2 Control de la ejecución.

5.3 Control de la obra terminada.

6. Mantenimiento y conservación.

Apéndice A . Terminología.

Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón.

Apéndice C. Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio.»

Cuatro. El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio», incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, se modifica en los siguientes términos:

En la Sección SI 1 Propagación interior, en su apartado 3 «Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios», queda suprimido el número 2.

En la Sección SI 2 Propagación exterior, en su apartado 1 «Medianerías y fachadas», se introducen las siguientes modificaciones:

a) El número 4 queda redactado del modo siguiente:

«4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

– C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;

– B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.»

b) Se añaden dos nuevos números 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

«5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

– B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;

– A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.»

«6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.»

Cinco. En el Documento Básico DB-SE de «Seguridad estructural» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

Seis. En el Documento Básico DB-SE-C «Seguridad estructural. Cimientos» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En el apartado 2.4.3.1, tabla 2.4, la referencia «UNE 22-381-93» se sustituye por «UNE 22381:1993».

– En el apartado 3.2.6, punto 12, la referencia «UNE 80303:96» se sustituye por «UNE 80303-1:2017».

– En el apartado 5.4.1.1, punto 12, la referencia «UNE-EN 1536:2000» se sustituye por «UNE-EN 1536:2011+A1:2016».

– En el apartado 5.4.1.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 12699:2001» se sustituye por «UNE-EN 12699:2016».

– En el apartado 5.4.2.1, punto 3 y punto 5, la referencia «UNE-EN 1536:2000» se sustituye por «UNE-EN 1536:2011+A1:2016».

– En el apartado 6.3.2.4.3, punto 3, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».

– En el apartado 6.4.1.2, la referencia «UNE-EN 1538:2000» se sustituye por «UNE-EN 1538:2011+A1:2016».

– En el apartado 6.4.1.2.3.1, punto 4, la referencia «UNE-EN 1538:2000» se sustituye por «UNE-EN 1538:2011+A1:2016».

– En el apartado 9.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».

– En el apartado 9.4, punto 1, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».

– En el apartado C.4, punto 1, la referencia «ASTM: G 57-78» se sustituye por «UNE 83988-2:2014».

– En el apartado C.4, punto 4, la referencia «ASTM: D 4428» se sustituye por «ASTM: D 4428/D4428M-14».

– En el apartado D.1, tabla D.6, la referencia «UNE 103804:1993» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-12:2010», la referencia «UNE 103802:1998» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-2:2008» y la referencia «UNE 103801:1994» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-2:2008».

– En el apartado D.1, en la tabla D.7, la referencia «UNE 103800:1992» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-3:2006» y la referencia «ENV-199-3» se sustituye por «UNE-ENV 1997-3:2002».

– En el apartado D.1, tabla D.18, la referencia «UNE 103300:1993» se sustituye por «UNE-EN ISO 17892-1:2015», la referencia «UNE 103202:1995» se sustituye por «UNE 103202:2019», la referencia «UNE 103204:1993» se sustituye por «UNE 103204:2019», la referencia «UNE 103302:1994» se sustituye por «UNE EN ISO 17892-3:2018», la referencia «UNE 103402:1998» se sustituye por «UNE-EN ISO 17892-9:2019» y la referencia «NLT254:1999» se sustituye por «UNE 103406:2006».

– En el apartado D.1, tabla D.19, la referencia «UNE 22-950 1ª parte:1990» se sustituye por «UNE 22950-1:1990», la referencia «UNE 22-950 2ª parte:1990» se sustituye por «UNE 22950-2:1990» y la referencia «NLT 225:1996» se sustituye por «UNE 146510:2018».

– El anejo G Normas de referencia se sustituye por el siguiente:

«ANEJO G

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- C. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- C.

Siete. En el Documento Básico DB-SE-F «Seguridad estructural. Fábrica» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En el apartado 4.4, punto 1, la referencia «UNE ENV 10080:1996» se sustituye por «UNE-EN 10080:2006», la referencia «UNE EN 10088» se sustituye por «UNE-EN 10088-1:2015» y la referencia «UNE EN 845-3:2001» se sustituye por «UNE-EN 845-3:2014».

– En el apartado 4.6.2, punto 1, la referencia «UNE EN 1052, partes 1 a 4 (1999, 2000, 2003 y 2001, respectivamente)» se sustituye por «UNE-EN 1052-1:1999, UNE-EN 1052-2:2000, UNE-EN 1052-3:2003 y UNE-EN 1052-4:2001».

– En el apartado 7.3.1.1, punto 5, la referencia «UNE EN 845–1:2001» se sustituye por «UNE-EN 845-1:2014».

– En el apartado 7.3.2.3, punto 2, la referencia «UNE EN 845-3:2006» se sustituye por «UNE-EN 845-3:2014».

– En el apartado 8.1.1, punto 3, la referencia «UNE EN 772-1:2002» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016» y, en el punto 7, la referencia «EN 772-1:2002» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016».

– En el apartado 8.2, punto 1, la referencia «EN 1052-1» se sustituye por «UNE-EN 1052-1:1999»

– En el anejo C, punto 3, la referencia «EN 771-3» se sustituye por «UNE-EN 771-3:2011+A1:2016», la referencia «UNE EN 771-4:2000» se sustituye por «UNE-EN 771-4:2011+A1:2016», la referencia «EN 771-1» se sustituye por «UNE-EN 771-1:2011+A1:2016» y la referencia «UNE EN 771-2:2000» se sustituye por «UNE-EN 771-2:2011+A1:2016»

– En el Anejo C, punto 5.c), la referencia «EN 772-1» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016».

– El anejo H Normas de referencia se sustituye por el siguiente:

«ANEJO H

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- F. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- F.

Ocho. En el Documento Básico DB-SE-M «Seguridad estructural. Madera» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En el apartado 2.2.1.2, punto 3.a), la referencia «UNE EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».

– En el apartado 2.2.3, tabla 2.4, la referencia «UNE EN 636» se sustituye por «UNE-EN 636:2012+A1:2015», la referencia «UNE-EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE-EN 312» se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005», la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010», la referencia «UNE-EN 14279» se sustituye por «UNE-EN 14279:2007+A1:2009», la referencia «UNE-EN 14081-1» se sustituye por «UNE-EN 14081-1:2016», la referencia «UNE-EN 14080» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013» y la referencia «UNE-EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».

– En el apartado 3.2.1.3, tabla 3.1, la referencia «UNE EN 351-1» se sustituye por «UNE-EN 351-1:2008» y la referencia «UNE-EN 350-2» se sustituye por «UNE-EN 350:2016».

– En el apartado 3.2.3, punto 5, la referencia «UNE-EN 350» se sustituye por «UNE-EN 350:2016».

– En el apartado 4.2.1, punto 3, la referencia «UNE ENV 387» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado 4.5.2, punto 2, la referencia «UNE EN 301» se sustituye por «UNE-EN 301:2018».

– En el apartado 4.5.3, punto 1, la referencia «UNE EN 301» se sustituye por «UNE-EN 301:2018».

– En el apartado 6.1.8, punto 2, la referencia «EN 13986» se sustituye por «UNE-EN 13986:2006+A1:2015» y la referencia «EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».

– En el apartado 7.1, tabla 7.1, la referencia «UNE EN 636» se sustituye por «UNE-EN 636:2012+A1:2015», la referencia «UNE-EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE-EN 312» se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005», la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010» y la referencia «UNE EN 622-4» se sustituye por «UNE-EN 622-4:2010».

– En el apartado 7.2, punto 1, la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992».

– En el apartado 7.2, punto 2, la referencia «UNE EN 13271» se sustituye por «UNE-EN 13271:2002».

– En el apartado 7.2, tabla 7.2, la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992» y la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el apartado 8.2.1, punto 1, la referencia «UNE EN 1380» se sustituye por «UNE-EN 1380:2009», la referencia «UNE EN 1381» se sustituye por «UNE-EN 1381:2016», la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992» y la referencia «UNE EN 28970» se sustituye por «UNE-EN ISO 8970:2010».

– En el apartado 8.3.1.1, punto 5, la referencia «EN 383» se sustituye por «UNE-EN 383:2007» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».

– En el apartado 8.3.1.1, punto 6, la referencia «UNE EN 409» se sustituye por «UNE-EN 409:2009» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».

– En el apartado 8.3.1.2, punto 7, la referencia «UNE ENV-1995» se sustituye por «UNE-EN 1995-1-1:2016».

– En el apartado 8.3.2.1.2, punto 4.b), la referencia «UNE EN 14545» se sustituye por «UNE-EN 14545:2009».

– En el apartado 8.3.2.1.3, punto 1.c), la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004».

– En el apartado 8.3.2.2, punto 3.a).i), la referencia «UNE EN 14545» se sustituye por «UNE-EN 14545:2009».

– En el apartado 8.3.2.2, punto 3.b), la referencia «UNE-EN 1382» se sustituye por «UNE-EN 1382:2016», la referencia «UNE EN 1383» se sustituye por «UNE-EN 1383:2016» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».

– En el apartado 8.3.2.3, punto 1.a), se elimina la referencia «(como se definen en la norma UNE EN 14547)» y en el punto 1,b), la referencia «para clavos que no sean de fuste liso» se sustituye por « para clavos que no sean de fuste liso (como se definen en la norma UNE-EN 14592:2009+A1:2012)».

– En el apartado 8.3.6.2, punto 6 y punto 8, la referencia «EN 14592» se sustituye por «UNE-EN 14592:2009+A1:2012».

– En el apartado 8.4.1, punto 1 y tabla 8.7, la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el apartado 8.4.2, punto 2, la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el apartado 10.4.2.1, punto 1, la referencia «UNE EN 594» se sustituye por «UNE-EN 594:2011».

– En el apartado 12.2, punto 1, la referencia «UNE EN 336» se sustituye por «UNE-EN 336:2014» y, en el punto 2, la referencia «UNE EN 390» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado 12.3, punto 1, la referencia «EN TC 124-1.3» se sustituye por «UNE-EN 14250:2010».

– En el apartado 13.1.1., punto 1.b).ii), la referencia «UNE EN 386» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado 13.1.2, punto 1.ii), la referencia «UNE EN 336» se sustituye por «UNE-EN 336:2014», la referencia «UNE-EN 13183-2» se sustituye por «UNE-EN 13183-2:2002», la referencia «UNE EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE EN 312-1 » se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-1» se sustituye por «UNE-EN 622-1:2004», la referencia «UNE EN 315 » se sustituye por «UNE-EN 315:2001» y la referencia «UNE EN 390» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado C.1, punto 5, la referencia «UNE 56.544» se sustituye por «UNE 56544:2011» y la referencia «UNE EN 1912» se sustituye por «UNE-EN 1912:2012».

– En el apartado C.2, en la tabla C.1, la referencia «UNE 56.544» se sustituye por «UNE 56544:2011», la referencia «UNE EN 14081-4» se sustituye por «UNE-EN 14081-1:2016».

– En el apartado C.3, en la tabla C.2, la referencia «UNE 56.544 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural» se sustituye por «UNE 56544:2011 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de coníferas».

– En el apartado D.2, punto 1, la referencia «UNE EN 408» se sustituye por «UNE-EN 408:2011+A1:2012» y la referencia «UNE EN 1194» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado D.3, punto 1 y punto 3, la referencia «UNE EN 1194» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado E.3, punto 2, la referencia «UNE EN 789» se sustituye por «UNE-EN 789:2006» y se elimina el punto 3.

– En el apartado E.3.1.1, tabla E.5, la referencia «UNE EN 312-4» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P4», en la tabla E.6, la referencia «UNE EN 312-5» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P5», en la tabla E.7, la referencia «UNE EN 312-6» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P6» y, en la tabla E.8, la referencia «UNE EN 312-7» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P7».

– En el apartado E.3.2.1, tabla E.9, la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005» y, en la tabla E.10, la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010».

– En el apartado E.3.3.1, punto 1, la referencia «UNE EN 789» se sustituye por «UNE-EN 789:2006» y la referencia «UNE EN 1058» se sustituye por «UNE-EN 1058:2010».

– En el apartado E.3.4.1, tabla E.11 y tabla E.12, la referencia «UNE EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007».

– El anejo I se sustituye por el siguiente:

«ANEJO I

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- M. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- M.

Nueve. En el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

– En el apartado V, la referencia «Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».

– En el apartado VI, al final del primer párrafo se añaden las referencias «Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre y Real Decreto 239/2013, de 5 de abril y Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre».

– En el apartado SI1-2, Tabla 2.1, nota (2), la referencia «UNE-EN 12101-3:2002» se sustituye por «UNE-EN 12101-3:2016».

– En el apartado SI1-4, punto 3, la referencia «clase M2 conforme a UNE 23727:1990 «Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción»» se sustituye por «nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 «Tejidos recubiertos de caucho plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares» o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007».

– En el apartado SI1-4, punto 4, letra a), la referencia «UNE-EN 1021-1:2006» se sustituye por «UNE-EN 1021-1:2015».

– En el apartado SI3-6, punto 5, la referencia situada en el último párrafo «UNE-EN 12635:2002+A1:2009» se sustituye por «UNE 85121:2018».

– En el apartado SI3-8, punto 2, la referencia situada en el primer párrafo «UNE 23585:2004» se sustituye por « UNE 23585:2017».

– En el apartado SI3-8, punto 2, se elimina la referencia situada en el primer párrafo «(de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”)».

– En el apartado SI4-2, los puntos 1 y 2, se sustituyen por lo siguiente: «1 La señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios debe cumplir lo establecido en el vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo».

– En el apartado SI5-1.2, punto 2, la referencia «UNE-EN 124:1995» se sustituye por «UNE-EN 124-1:2015».

– En el apartado SI6-1, punto 4, la referencia «UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996» se sustituye por «UNE-EN 1992-1-2:2011, UNE-EN 1993-1-2:2016, UNE-EN 1994-1-2:2016, UNE-EN 1995-1-2:2016».

– En el apartado SI6-1, punto 6, la referencia « Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».

– En el apartado SI6-4, el punto 2 queda redactado de la siguiente manera: «Las estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, serán R 30, excepto cuando se acredite que el elemento textil, además de ser nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007, según se establece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, presenta, en todas sus capas de cubrición, una perforación de superficie igual o mayor que 20 cmtras el ensayo definido en la norma UNE-EN 14115:2002».

– En el apartado SI6-6, punto 1, letra c), la referencia «Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».

– En el Anejo SI A, definición del término Escalera protegida, la referencia situada en el primer párrafo «DB-SU 1-4» se sustituye por « DB-SUA 1-4».

– En el Anejo SI A, definición del término Reacción al fuego, se elimina la referencia «(DPC DI2)».

– En el Anejo SI A, definición del término Recorrido de evacuación, la referencia situada en el cuarto párrafo «DB-SU 7» se sustituye por « DB-SUA 7».

– En el Anejo SI A, definición del término Resistencia al fuego, se elimina la referencia «(DPC DI2)».

– En el Anejo SI A, definición del término Sector de incendio, se elimina la referencia «(DPC DI2)».

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de alarma de incendios, se elimina la referencia «UNE 23007-1:1996», y la referencia «UNE EN 54-1:1996» se sustituye por «UNE-EN 54-1:2011».

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de alarma de incendios, se elimina el segundo párrafo.

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de detección de incendios, se elimina la referencia «UNE 23007-1:1996», y la referencia «UNE EN 54-1:1996» se sustituye por «UNE-EN 54-1:2011».

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de detección de incendios, se elimina el segundo párrafo.

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de presión diferencial, la referencia «UNE 23585:2004» se sustituye por «UNE 23585:2017».

– En el Anejo B, apartado B.1, punto 2, la referencia «UNE-EN 1363:2000» se sustituye por «UNE-EN 1363-1:2015».

– En el Anejo B, apartado B.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 1363:2000» se sustituye por «UNE-EN 1363-1:2015».

– En el Anejo C, apartado C.2.4, punto 1, la referencia «UNE ENV 13381-3:2004» se sustituye por «UNE-EN 13381-3:2016».

– En el Anejo E, apartado E.4.1, punto 1, la referencia «UNE EN 912:2000» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el Anejo E, apartado E.6, punto 2, la referencia «UNE EN 301:1994» se sustituye por «UNE-EN 301:2018», y la referencia «UNE EN 314:1994» se sustituye por «UNE-EN 314-1:2007 y UNE-EN 314-2:1994».

– El Anejo SI G se sustituye por el siguiente:

«ANEJO SI G

Normas relacionadas con la aplicación del DB SI

1. Reacción al fuego.

2. Resistencia al fuego y Eurocódigos.

3. Instalaciones para control del humo y del calor (Especificaciones).

4. Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuego.

5. Señalización.

6. Otras materias.

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSI, dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DBSI.

1. Reacción al fuego:

2. Resistencia al fuego:

3. Instalaciones para control del humo y del calor:

4. Puertas, herrajes y dispositivos de apertura:

5. Señalización:

6. Otras materias:

Diez. En el Documento Básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO, debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

– En el apartado SUA1-1, punto 2, segundo párrafo, la referencia «El valor de resistencia al deslizamiento Rse determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.» se sustituye por «El valor de resistencia al deslizamiento Res el valor PTV obtenido mediante el ensayo del péndulo descrito en la norma UNE 41901:2017 EX.»

– El apartado SUA2-1.2, punto 3, se sustituye por «Las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas».

– El apartado SUA2-1.2, punto 4, se sustituye por «Las puertas peatonales automáticas cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas»

– El anejo C se sustituye por el siguiente:

«ANEJO C

Normas relacionadas con la aplicación del DB SUA

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSUA.

1. Resbaladicidad:

2. Puertas:

3. Vidrio para la edificación:

4. Ascensores:

5. Señalización:

Once. En el Documento Básico DB HR «Protección frente al ruido» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una UNE debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

– En el índice, la referencia «Anejo D. Cálculo del índice de reducción de vibraciones en uniones de elementos constructivos» se sustituye por «Anejo D. Eliminado».

– En el índice, la referencia «Anejo E. Medida y valoración de la mejora del índice de reducción acústica, ΔR, y de la reducción del nivel de presión de ruido de impactos, ΔL, de revestimientos» se sustituye por «Anejo E. Eliminado».

-En el apartado 3.1.3 Opción general. Método de cálculo de aislamiento acústico, en el punto 1, la referencia «UNE EN 12354 partes 1, 2 y 3» se sustituye por «UNE-EN ISO 12354 partes 1, 2 y 3».

– En el apartado 3.1.3.2 Hipótesis para el cálculo. Comportamiento en obra de los elementos constructivos, en el punto 7, la referencia «Su valor se obtiene mediante las fórmulas del Anejo D, a partir de la relación de masas por unidad de superficie, del tipo de unión y de los elementos constructivos.» se sustituye por «Su valor puede calcularse mediante la norma UNE-EN ISO 12354-1».

– En el apartado 3.1.3.3 Método de cálculo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos interiores, en el punto 3, la referencia «A.16 y A.17» se sustituye por «A.15 y A.16».

– En el apartado 3.1.3.3 Método de cálculo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos interiores, en el punto 5, la referencia «Los Kij se calcularán de acuerdo al Anejo D.» se sustituye por «Los Kij pueden calcularse de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12354-1».

– En el apartado 4.2 Características exigibles a los elementos constructivos, en el punto 7, las referencias «A.16 y A.17» y «A.27» se sustituyen por «A.15 y A.16» y «A.26» respectivamente.

– En el apartado 5.1.1.2 De entramado autoportante y trasdosados de entramado, en el punto 1, la referencia «Los elementos de separación verticales de entramado autoportante deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102040 IN y los trasdosados, bien de entramado autoportante, o bien adheridos, deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102041 IN.» se sustituye por «Los elementos de separación verticales de entramado autoportante y los trasdosados de entramado autoportante y adheridos deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102043.»

– En el apartado 5.3 Control de la obra terminada, en el punto 2, las referencias «UNE EN ISO 140-4», «UNE EN ISO 140-5» y «UNE EN ISO 140-7» se sustituyen por «UNE-EN ISO 16283-1», «UNE EN ISO 16283-3» y «UNE-EN ISO 16283-2» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, la definición «Frecuencia crítica, fc: Frecuencia límite inferior a la que empieza a darse el fenómeno de coincidencia consistente en que la energía acústica se transmite a través del elemento constructivo en forma de ondas de flexión, acopladas con las ondas acústicas del aire, con la consiguiente disminución del aislamiento acústico. Se define a partir de las constantes elásticas del elemento constructivo, mediante la expresión siguiente:

[Hz] (A.10) siendo d:espesor de la pared, [m]; ρ: densidad, [kg/m]; E:módulo de Young,[N/m]; σ: coeficiente de Poisson» se elimina.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción acústica aparente, R’, la referencia «A.11» se sustituyen por «A.10».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción acústica de un elemento constructivo, R, la referencia «A.12» se sustituyen por «A.11».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción de vibraciones para caminos de transmisión sobre uniones de elementos constructivos, K, las referencias «A.13» y «A.14» se sustituyen por «A.12» y «A.13» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción de vibraciones para caminos de transmisión sobre uniones de elementos constructivos, K, la referencia «Si en este caso el índice de reducción de vibraciones, calculado según el Anejo D, tiene un valor menor que el valor mínimo de K, entonces se utiliza este valor mínimo» se sustituye por «Para uniones en las que los elementos de flanco tengan un contacto reducido con el elemento de separación, sólo se considerará la transmisión Ff cuyo valor no será menor que el valor K».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, R’la referencia «A.15» se sustituye por «A.14».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, Rlas referencias «A.16», «A.17» y «A.18» se sustituyen por «A.15», «A.16» y «A.17» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles, Rla referencia «A.19» se sustituye por «A.18».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Longitud de absorción equivalente de vibraciones de un elemento constructivo, a, la referencia «A.20» se sustituye por «A.19».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de potencia acústica, L, la referencia «A.21» se sustituye por «A.20».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos estandarizado, L´, la referencia «A.22» se sustituye por «A.21».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, L, la referencia «A.23» se sustituye por «A.22».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos normalizado medido in situ, L´, la referencia «A.24» se sustituye por «A.23».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión sonora, ponderado A, L, la referencia «A.25» se sustituye por «A.24».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión sonora, L, la referencia «A.26» se sustituye por «A.25».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, L, las referencias «UNE EN 12354-2» y «A.27» se sustituyen por «UNE-EN ISO 12354-2» y A.26» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel medio de presión sonora en un recinto, L, las referencias «A.28» y «A.29» se sustituyen por «A.27» y «A.28» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, la referencia «Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, L: Nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto referido a un tiempo de reverberación de 0,5 s. Se define mediante la expresión siguiente:

[dBA] (A.30). siendo: Lnivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto, [dBA]; T: valor medido del tiempo de reverberación, [s]» se elimina.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel sonoro continuo equivalente estandarizado, ponderado A, Lla referencia «A.31» se sustituye por «A.29».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, L, las referencias «A.32» y «A.33» se sustituyen por «A.30» y «A.31» respectivamente.

– En el Anejo A, Terminología, en la definición de Reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, la referencia «Véase Anejo E» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Φ: Factor de directividad de la fuente» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «ρ: Densidad, [kg/m]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «σ: Coeficiente de Poisson» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆L(f): Reducción del nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, de un revestimiento, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆R: Índice global de la mejora del índice de reducción acústica, para la curva de referencia con frecuencia crítica baja, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆R: Índice global de la mejora del índice de reducción acústica, para la curva de referencia con frecuencia crítica media, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «e: Espesor del elemento flexible interpuesto, [m]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «f: Frecuencia crítica, [Hz]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «m’: Masa por unidad de superficie del elemento i en el camino de transmisión ij, [kg/m]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «m’: Masa por unidad de superficie de otro elemento, perpendicular al i, que forma la unión, [kg/m]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «E: Módulo de Young, [N/m]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado con el suelo flotante, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducción del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L: Nivel global de presión de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia, de valor 78dB, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L: Nivel global de presión de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducción del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «L: Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R: Índice de reducción acústica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base con el revestimiento, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R: índice de reducción acústica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base solo, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R: Índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R: Índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento constructivo base, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R: Valores del índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R: Valores del índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica media, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «S: Área, [m]» se elimina.

– El anejo C se sustituye por el siguiente:

«ANEJO C

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBHR, dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DBHR.

1. Medición de parámetros acústicos in situ:

2. Medición de parámetros acústicos en laboratorio:

3. Evaluación de parámetros acústicos:

4. Medición de características de productos:

5. Productos:

6. Métodos de cálculo de aislamiento acústico y absorción acústica:

– Desaparece el Anejo D.

– Desaparece el Anejo E.

– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.1 Aislamiento acústico a ruido aéreo, en la Tabla H.1, las referencias «UNE EN ISO 140-4» y «UNE EN ISO 140-5» se sustituyen por «UNE-EN ISO 16283-1» y «UNE-EN ISO 16283-3» respectivamente.

– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos, punto 1, en la Tabla H.2, la referencia «UNE EN ISO 140-7» se sustituye por «UNE-EN ISO 16283-2».

– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos, punto 2, la referencia «UNE EN ISO 140-7» se sustituye por «UNE-EN ISO 16283-2».

Doce. En el Documento Básico DB-HS «Salubridad» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

– En la sección HS 1, apartado 2.3.2, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».

– En la sección HS 1, apartado 2.3.2, la referencia «UNE EN 13755:2002» se sustituye por «UNE-EN 13755:2008».

– En la sección HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia «UNE 127100» se sustituye por «UNE 127100:1999».

– En la sección HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia «UNE 136020» se sustituye por «UNE 136020:2004».

– En la sección HS 1, apartado 4.1.2, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».

– En la sección HS 1, apartado 5.1.3.1, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».

– En la sección HS 1, apéndice A, la referencia «UNE EN 1609:1997» se sustituye por « UNE EN 1609:2013» y la referencia «UNE EN 12087:1997» se sustituye por « UNE-EN 12087:2013».

– En la sección HS 2, apartado 2.1.3, la referencia «UNE 20315:1994» se sustituye por «UNE 20315:2017».

– En la sección HS 3, apartado 3.1.1, la referencia «UNE EN 12207:2000» se sustituye por «UNE-EN 12207:2017».

– En la sección HS 3, apartado 5.1, la referencia «UNE 100 102:1988» se sustituye por «UNE-EN 1507:2007».

– En la sección HS 4, apartado 4.4.4, punto 1, la referencia «UNE 100 156:1989» se sustituye por «UNE 100156:2014 IN» y la referencia «UNE ENV 12 108:2002» se sustituye por «UNE-ENV 12 108:2015 IN».

– En la sección HS 4, apartado 4.5.2.1, punto 2, la referencia «UNE 100 030:1994» se sustituye por «UNE 100030:2017».

– En la sección HS 4, apartado 5.1.1.2, punto 3, la referencia «UNE 10242:1995» se sustituye por «UNE 10242:1995 (+UNE-EN 10242/1M:1999, +UNE-EN 10242/A2:2004)».

– En la sección HS 4, apartado 5.1.1.3.3, punto 2, la referencia «UNE EN ISO 12 241:1999» se sustituye por «UNE-EN ISO 12241:2010».

– En la sección HS 4, apartado 5.1.4.2, punto 5, la referencia «como especifica la norma UNE 100 050:20» se elimina.

– En la sección HS 4, apartado 5.2.1.1, punto 2, b), la referencia «Método A de la Norma UNE ENV 12108:2002» se sustituye por «procedimiento de ensayo A de la norma UNE-CEN/TR 12108:2015 IN».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, a), la referencia «tubos de acero galvanizado, según Norma UNE 19 047:1996» se elimina.

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, b), la referencia «Norma UNE EN 1 057:1996» se sustituye por « norma UNE-EN 1057:2007+A1:2010».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra c), la referencia «Norma» se sustituye por «norma».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra d), la referencia «Norma UNE EN 545:1995» se sustituye por «norma UNE-EN 545:2011».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra e), la referencia «Norma UNE EN 1452:2000» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010 y UNE-EN ISO 1452-3:2011».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra f), la referencia «Norma UNE EN ISO 15877:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra g), la referencia «Normas UNE EN 12201:2003» se sustituye por «normas UNE-EN 12201-1:2012, UNE-EN 12201-2:2012+A1:2014, UNE-EN 12201-3:2012 + A1:2013 y UNE-EN 12201-4:2012».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra h), la referencia «Norma UNE EN ISO 15875:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15875-1:2004 (+UNE-EN ISO 15875-1:2004/A1:2007), UNE-EN ISO 15875-2:2004 (+UNE-EN ISO 15875-2:2004/A1:2007) y UNE-EN ISO 15875-3:2004».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra i), la referencia «Norma UNE EN ISO 15876:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15876-1:2017, UNE-EN ISO 15876-2:2017 y UNE-EN ISO 15876-3:2017».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra j), la referencia «Norma UNE EN ISO 15874:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, las referencias contenidas en k) y l) se sustituyen por una única «tubos multicapa de polímero según normas UNE-EN ISO 21003-1:2009, UNE-EN ISO 21003-2:2009 (+UNE-EN ISO 21003-2:2009/A1:2011) y UNE-EN ISO 21003-3:2009».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, se renumera el listado comenzando por a) hasta j).

– En la Sección HS 4, el «Apéndice C. Normas de referencia», se sustituye por el siguiente:

«APÉNDICE C

Normas de referencia

Este apéndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS4.

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra a), la referencia «UNE EN 545:2002, UNE EN 598:1996, UNE EN 877:2000» se sustituye por «UNE-EN 598:2008+A1:2009 y UNE-EN 877:2000 (+UNE-EN 877:2000/A1:2007)».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra b), la referencia «UNE EN 1329-1:1999, UNE EN 1401-1:1998, UNE EN 1453-1:2000, UNE EN 1456-1:2002» se sustituye por « UNE EN 1329-1:2014 + A1:2018, UNE EN 1401-1:2009, UNE EN 1453-1:2017, UNE-EN 1566-1:1999, UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra c), la referencia «UNE EN 1852-1:1998» se sustituye por « UNE-EN 1852-1:2018».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra d), la referencia «UNE EN 295-1:1999» se sustituye por « UNE-EN 295-1:2013».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra e), la referencia «UNE 127010:1995 EX» se sustituye por « UNE-EN 1916:2008 (complemento nacional: UNE 127916:2014)».

– En la Sección HS 5, el «Apéndice C. Normas de referencia», se sustituye por el siguiente:

«APÉNDICE C

Normas de referencia

Este apéndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS5.

Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.

En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se revisan los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, párrafo sexto, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, se incorporan al derecho español los artículos 74 y 103, apartado 2, de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANEJO I

DOCUMENTO BÁSICO HE

Ahorro de energía

HE 0 Limitación del consumo energético.

HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.

HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.

HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.

HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

Introducción

I. Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente.

La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico «Ahorro de energía».

Tanto el objetivo del requisito básico «Ahorro de energía», como las exigencias básicas se establecen en el artículo 15 de la Parte I del CTE y son los siguientes:

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

1. El objetivo del requisito básico «Ahorro de energía» consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de suy

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de lade su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.

15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de unade características tales que limite las necesidades depara alcanzar elen función de lade su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

Las características de los elementos de laen función de su zona climática, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de laslimitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunesdel edificio.

Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la, tales como las condensaciones.

15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr elde sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un.

15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica. En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.

II. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.

El contenido de este DB se refiere únicamente al requisito básico «Ahorro de energía». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

III. Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Parte I del CTE, y deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del requisito básico y de las exigencias básicas.

El «Catálogo de Elementos Constructivos del CTE» aporta valores para determinadas características técnicas exigidas en este DB. Los valores que el Catálogo asigna a soluciones constructivas que no se fabrican industrialmente, sino que se generan en la obra tienen garantía legal en cuanto a su aplicación en los proyectos, mientras que para los productos de construcción fabricados industrialmente dichos valores tienen únicamente carácter genérico y orientativo.

Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.

IV. Criterios de aplicación en edificios existentes

Criterio 1: No empeoramiento: Salvo en los casos en los que un DB establezca un criterio distinto, las condiciones preexistentes que sean menos exigentes que las establecidas en algún DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el correspondiente DB.

Criterio 2: Flexibilidad: En los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en este DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, siempre que se dé alguno de los siguientes casos:

a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, o;

b) la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de «Ahorro de energía», o;

c) otras soluciones no sean técnica o económicamente viables, o;

d) otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de lao en las instalaciones de generación térmica sobre los que no se fuera a actuar inicialmente.

En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad. En la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.

Criterio 3: Reparación de daños: Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en este DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con el requisito básico de «Ahorro de energía», la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.

V. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HE

La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

Los fabricantes de productos con norma armonizada deberán presentar copia de la declaración de prestaciones y el marcado CE del producto, incluyendo el primer documento las prestaciones relacionadas con el uso o usos previstos del producto que aparecen en el Anexo o Anexos Z de su norma armonizada, conforme al vigente Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

VI. Términos y definiciones

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el Anejo de terminología de este DB o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.

ÍNDICE

Sección HE 0 Limitación del consumo energético.

1. Ámbito de aplicación.

2. Caracterización de la exigencia.

3. Cuantificación de la exigencia.

3.1

3.2

4. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético.

4.1 Procedimiento de cálculo.

4.2 Solicitaciones exteriores.

4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales.

4.4 Modelo térmico:y zonificación.

4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado.

4.6 Superficie para el cálculo de indicadores de consumo.

5. Justificación de la exigencia.

6. Construcción, mantenimiento y conservación.

6.1 Ejecución.

6.2 Control de la ejecución de la obra.

6.3 Control de la obra terminada.

6.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.

1. Ámbito de aplicación.

2. Caracterización de la exigencia.

3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Condiciones de la

3.2 Limitación de descompensaciones.

3.3 Limitación de condensaciones en la

4. Justificación de la exigencia.

5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Características exigibles a los

5.2 Características exigibles a los componentes de la

5.3 Ejecución.

5.4 Control de recepción en obra de productos.

5.5 Control de la ejecución de la obra.

5.6 Control de la obra terminada.

5.7 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.

Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.

1. Ámbito de aplicación.

2. Caracterización de la exigencia.

3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación.

3.2 Potencia instalada.

3.3 Sistemas de control y regulación.

3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.

4. Justificación de la exigencia.

5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

1. Ámbito de aplicación.

2. Caracterización de la exigencia.

3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina.

3.2 Sistema de medida de energía suministrada.

4. Justificación de la exigencia.

5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

1. Ámbito de aplicación.

2. Caracterización de la exigencia.

3. Cuantificación de la exigencia.

4. Justificación de la exigencia.

5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Anejo A. Terminología.

Anejo B. Zonas climáticas.

Anejo C. Consideraciones para la definición de la envolvente térmica.

Anejo D. Condiciones operacionales y perfiles de uso.

Anejo E. Valores orientativos de transmitancia.

Anejo F. Demanda de referencia de ACS.

Anejo G. Temperatura del agua de red.

Anejo H. Determinación de la permeabilidad al aire del edificio.

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes, en los siguientes casos:

– Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad osobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m;

– Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m;

– Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y más del 25% de la superficie total de lafinal del edificio.

Las exigencias derivadas de ampliaciones y cambios de uso son de aplicación, respectivamente, a la parte ampliada y a la unidad o unidades de uso que cambian su uso, mientras que en el caso de las reformas referidas en este apartado, son de aplicación al conjunto del edificio.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;

d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m.

2. Caracterización de la exigencia

1. Elde los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Consumo de energía primaria no renovable.

1. Elde(C,) de los espacios contenidos en el interior de ladel edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite () obtenido de la tabla 3.1.a-HE0 o la tabla 3.1.b-HE0:

Tabla 3.1.a-HE0

Valor límite C[kW·h/m·año] para uso residencial privado

En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores de la tabla por 1,25.

Tabla 3.1.b-HE0

Valor límite C[kW·h/m·año] para uso distinto del residencial privado

C:[W/m].

En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores resultantes por 1,40.

2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor límite delde(C,) se deberá aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.

3.2 Consumo de energía primaria total:

1. Elde los espacios contenidos en el interior de ladel edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite () obtenido de la tabla 3.2.a-HE0 o de la tabla 3.2.b-HE0:

Tabla 3.2.a-HE0

Valor límite C[kW·h/m·año] para uso residencial privado

En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores de la tabla por 1,15.

Tabla 3.2.b-HE0

Valor límite C[kW·h/m·año] para uso distinto del residencial privado

C:[W/m].

En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores resultantes por 1,40.

2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor límite del consumo detotal (Cep,tot,lim) se deberá aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.

4. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético

4.1 Procedimiento de cálculo:

1. Las exigencias relativas al consumo de energía del edificio o parte del edificio establecidas en este documento básico se verificarán usando un procedimiento de cálculo acorde a las características establecidas en este apartado.

2. El procedimiento de cálculo debe permitir determinar la eficiencia energética, expresada comode(C), y el(C), necesario para mantener el edificio, o parte del edificio, por periodo de un año en lascuando se somete a lasydefinidas reglamentariamente.

3. El procedimiento de cálculo debe permitir desglosar eldeen función del vector energético utilizado (tipo de combustible o electricidad) para satisfacer las necesidades energéticas de cada uno de los servicios técnicos (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación, control de la humedad y, en su caso, iluminación). Para ello, podrá emplear simulación mediante un modelo térmico del edificio o métodos simplificados equivalentes, debiendo considerar, bien de forma detallada o bien de forma simplificada, los siguientes aspectos:

a) el diseño, emplazamiento y orientación del edificio;

b) la evolución hora a hora en régimen transitorio de los procesos térmicos;

c) el acoplamiento térmico entre zonas adyacentes del edificio a distintas temperaturas;

d) laslasy las, teniendo en cuenta la posibilidad de que los espacios se comporten en oscilación libre;

e) las ganancias y pérdidas de energía por conducción a través de la, compuesta por losopacos, losy los, con consideración de lade los;

f) las ganancias y pérdidas producidas por la radiación solar al atravesar los elementos transparentes o semitransparentes y las relacionadas con el calentamiento de elementos opacos de la, considerando las propiedades de los elementos, su orientación e inclinación y las sombras propias del edificio u otros obstáculos que puedan bloquear dicha radiación;

g) las ganancias y pérdidas de energía producidas por el intercambio de aire con el exterior debido a ventilación e infiltraciones teniendo en cuenta las exigencias de calidad del aire de los distintos espacios y las estrategias de control empleadas;

h) las necesidades de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y ventilación, control de la humedad y, en usos distintos al residencial privado, de iluminación;

i) el dimensionado y los rendimientos de los equipos y sistemas de producción de frío y de calor, ACS, ventilación, control de la humedad e iluminación;

j) el empleo de distintas fuentes de energía, sean generadas in situ o remotamente o procedentes de biomasa sólida, biogás o gases renovables;

k) los coeficientes de paso deaprocedente de fuentes renovables o no renovables;

l) la contribución de energías renovables producidas in situ o en las proximidades de la parcela o procedentes de biomasa sólida, biogás o gases renovables.

4. El cálculo de los indicadores de eficiencia energética, producción y consumo de energía se realizará empleando un intervalo de tiempo mensual.

5. Los coeficientes de paso empleados para la conversión dea(sea total, procedente de fuentes renovables o procedente de fuentes no renovables) serán los publicados oficialmente.

6. El total deno excederá el 4% del tiempo total de ocupación.

7. Los espacios del modelo tendrán asociadas unasyde acuerdo al Anejo D.

8. Los valores de la demanda de referencia de ACS se fijarán de acuerdo al Anejo F. El Anejo G incluye valores de temperatura del agua de red para el cálculo del consumo de ACS.

9. En aquellos aspectos no definidos por este DB, el cálculo de las necesidades de energía, consumo energético e indicadores energéticos estará de acuerdo con el documento reconocido.

4.2 Solicitaciones exteriores:

1. Se consideran solicitaciones exteriores las acciones del clima sobre el edificio con efecto sobre su comportamiento térmico.

2. A efectos de cálculo, se establece un conjunto de zonas climáticas para las que se especifica un clima de referencia que define las solicitaciones exteriores en términos de temperatura y radiación solar.

3. La zona climática de cada localidad, así como su clima de referencia, se determina a partir de los valores tabulados recogidos en el Anejo B, o de documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Autónomas.

4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales:

1. Se consideranlas cargas térmicas generadas en el interior del edificio debidas a los aportes de energía de los ocupantes, equipos e iluminación. Las solicitaciones interiores se caracterizan mediante unque describe laspara cada tipo de espacio. Los espacios del modelo térmico tendrán asociado un perfil de uso de acuerdo con el Anejo D.

2. Las condiciones operacionales para espacios en uso residencial privado, se definen por los siguientes parámetros que se recogen en los perfiles de uso del Anejo D:

a) temperaturas de consigna alta;

b) temperaturas de consigna baja;

c) distribución horaria del consumo de ACS.

4.4 Modelo térmico:y zonificación:

1. El modelo térmico del edificio estará compuesto por una serie de espacios conectados entre sí y con el exterior del edificio mediante ladefinida según los criterios del Anejo C.

2. La definición de laspodrá diferir de la real siempre que refleje adecuadamente el comportamiento térmico del edificio. En particular, podrá integrarse unaen otra mayor adyacente cuando no supere el 10% de la superficie útil de esta.

3. Los espacios del modelo térmico se clasificarán eny. Los primeros se clasificarán además según su(baja, media, alta o muy alta), en su caso, y según su necesidad de mantener unas determinadas condiciones de temperatura para el bienestar térmico de sus ocupantes (o).

4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado:

1. En el caso de edificios de uso residencial privado, cuando no se defina en proyecto sistemas para el servicio de calefacción, refrigeración o calentamiento de agua, se considerará, a efectos de cálculo, la presencia de un sistema con las características indicadas en la tabla 4.5-HE0:

Tabla 4.5-HE0

Sistemas de referencia

4.6 Superficie para el cálculo de indicadores de consumo:

1. La superficie considerada en el cálculo de los indicadores de consumo se obtendrá como suma de las superficies útiles de losincluidos dentro de la.

2. Se podrá excluir de la superficie de cálculo la de los espacios que deban mantener unas condiciones específicas determinadas no por el confort de los ocupantes sino por la actividad que en ellos se desarrolla (laboratorios con condiciones de temperatura, cocinas industriales, salas de ordenadores, piscinas cubiertas, etc).

5. Justificación de la exigencia

1. Para justificar el cumplimiento de las exigencias de esta sección, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la definición de la localidad y de lade ubicación;

b) la definición de lay sus componentes;

c) el, nivel de acondicionamiento (acondicionado o no acondicionado), nivel de ventilación de cálculo yde losy de los;

d) el procedimiento empleado para el cálculo del;

e) lade calefacción, refrigeración y ACS;

f) el(energía final consumida por vector energético) de los distintos servicios técnicos (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación, control de la humedad y, en su caso, iluminación);

g) la energía producida y la aportación de energía procedente de fuentes renovables;

h) la descripción y disposición de los sistemas empleados para satisfacer las necesidades de los distintos servicios técnicos;

i) los rendimientos considerados para los distintos equipos de los servicios técnicos;

j) los factores empleados para la conversión dea;

k) el(C) del edificio y el valor límite aplicable (C);

l) el(C) y el valor límite aplicable (C);

m) el número dey el valor límite aplicable.

6. Construcción, mantenimiento y conservación

6.1 Ejecución:

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

6.2 Control de la ejecución de la obra:

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

6.3 Control de la obra terminada:

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

6.4 Mantenimiento y conservación del edificio:

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de lae instalaciones.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

l control de la demanda energética

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes:

– ampliaciones;

– cambios de uso;

– reformas.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;

d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m.

2. Caracterización de la exigencia

1. Para controlar la demanda energética, los edificios dispondrán de unade características tales que limite las necesidades depara alcanzar el, en función del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

2. Las características de los elementos de laen función de su zona climática de invierno, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes

3. Laslimitarán la transferencia de calor entre las distintasdel edificio, entre lasy lasdel edificio, y en el caso de las medianerías, entrede distintos edificios.

4. Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la, tales como las condensaciones.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Condiciones de laLadel edificio, definida según los criterios del Anejo C, cumplirá las siguientes condiciones:

3.1.1 Transmitancia de la

1. La(U) de cada elemento perteneciente a lano superará el valor límite (U) de la tabla 3.1.1.a-HE1:

Tabla 3.1.1.a-HE1

Valores límite de transmitancia térmica, U[W/m²K]

* Loscon uso de escaparate encon actividad comercial pueden incrementar el valor de Uen un 50%.

2. En el caso de reformas, el valor límite (U) de la tabla 3.1.1.a-HE1 será de aplicación únicamente a aquellos elementos de la:

a) que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente;

b) que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como resultado de la intervención, cuando estas supongan un incremento de las necesidades energéticas del edificio.

Asimismo, en reformas se podrán superar los valores de la tabla 3.1.1.a-HE1 cuando el(K) obtenido considerando lafinal de los elementos afectados no supere el obtenido aplicando los valores de la tabla.

3. El(K) del edificio, o parte del mismo, con uso residencial privado, no superará el valor límite (K) obtenido de la tabla 3.1.1.b-HE1:

Tabla 3.1.1.b-HE1

Valor límite K[W/m²K] para uso residencial privado

Los valores límite de las compacidades intermedias (1<V/A<4) se obtienen por interpolación.

En el caso de ampliaciones los valores límite se aplicarán sólo en caso de que la superficie o el volumen construido se incrementen más del 10%.4. El() del edificio, o parte del mismo, con uso distinto al residencial privado no superará el valor límite () obtenido de la tabla 3.1.1.c-HE1:

Tabla 3.1.1.c-HE1

Valor límite K[W/m²K] para uso distinto del residencial privado

Los valores límite de las compacidades intermedias (1<V/A<4) se obtienen por interpolación.

En el caso de ampliaciones los valores límite se aplicarán sólo en caso de que la superficie o el volumen construido se incrementen más del 10%.

Lascon actividad comercial cuya compacidad V/A sea mayor que 5 se eximen del cumplimiento de los valores de esta tabla.

5. Los elementos con soluciones constructivas diseñadas para reducir la demanda energética, tales como, etc., cuyas prestaciones o comportamiento térmico no se describen adecuadamente mediante la, están excluidos de las comprobaciones relativas a la(U) y no se contabilizan para el(K) definidos en este apartado.

3.1.2 Control solar de la

1. En el caso de edificios nuevos y ampliaciones, cambios de uso o reformas en las que se renueve más del 25% de la superficie total de lafinal del edificio, el parámetro de(q) no superará el valor límite de la tabla 3.1.2-HE1:

Tabla 3.1.2-HE1

Valor límite del parámetro de control solar, qsol;jul,lim [kWh/m²·mes]

3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica:

1. Las soluciones constructivas y condiciones de ejecución de los elementos de laasegurarán una adecuada estanqueidad al aire. Particularmente, se cuidarán los encuentros entrey opacos, puntos de paso a través de lay puertas de paso a espacios no acondicionados.

2. La(Q) de losque pertenezcan a lano superará el valor límite de la tabla 3.1.3.a-HE1:

Tabla 3.1.3.a-HE1

Valor límite de permeabilidad al aire de huecos de la envolvente térmica, Q[m/h·m]

La permeabilidad indicada es la medida con una sobrepresión de 100Pa, Q.

Los valores de permeabilidad establecidos se corresponden con los que definen la clase 2 (≤27 m/h·m) y clase 3 (≤9 m/h·m) de la UNE-EN 12207:2017.

La permeabilidad del hueco se obtendrá teniendo en cuenta, en su caso, el cajón de persiana.

3. En edificios nuevos de uso residencial privado con una superficie útil total superior a 120 m, lacon una presión diferencial de 50 Pa (n) no superará el valor límite de la tabla 3.1.3.b-HE1.

Tabla 3.1.3.b-HE1

Valor límite de la relación del cambio de aire con una presión de 50 Pa, n[h]

Los valores límite de las compacidades intermedias (2<V/A<4) se obtienen por interpolación.

4. El Anejo H establece la metodología para la determinación de ladel edificio.

3.2 Limitación de descompensaciones:

1. Lade lasno superará el valor de la tabla 3.2-HE1, en función del uso asignado a las distintasque delimiten:

Tabla 3.2-HE1

Transmitancia térmica límite de particiones interiores, U[W/m²K]

2. En el caso de reformas, el valor límite (U) de la tabla 3.2-HE1 será de aplicación únicamente a aquellas particiones interiores:

a) que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente;

b) que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como resultado de la intervención, cuando estas supongan un incremento de las necesidades energéticas del edificio.

3.3 Limitación de condensaciones en la

1. En el caso de que se produzcan condensaciones intersticiales en ladel edificio, estas serán tales que no produzcan una merma significativa en sus prestaciones térmicas o supongan un riesgo de degradación o pérdida de su vida útil. En ningún caso, la máxima condensación acumulada en cada periodo anual podrá superar la cantidad de evaporación posible en el mismo periodo.

4. Justificación de la exigencia

1. Para justificar que un edificio cumple las exigencias de esta sección, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la definición de la localidad y de lade ubicación;

b) la compacidad (V/A) del edificio o parte del edificio;

c) el esquema geométrico de definición de la

d) la caracterización de los elementos que componen la(cerramientos opacos,y), así como los valores límite de los parámetros que resulten aplicables;

e) la caracterización geométrica, constructiva e higrotérmica de los elementos afectados por la comprobación de la limitación de descompensaciones, así como los valores límite que les correspondan;

f) las características técnicas mínimas que deben reunir losque se incorporen a las obras y sean relevantes para el comportamiento energético;

g) en edificios nuevos de uso residencial privado, lacon una presión diferencial de 50 Pa (n);

h) la verificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de condensaciones.

2. La caracterización de losopacos incluirá:

a) las características geométricas y constructivas;

b) las condiciones de contorno (contacto con el aire, el terreno, o) y el espacio al que pertenecen;

c) los parámetros que describan adecuadamente sus prestaciones térmicas, pudiendo emplear una descripción simplificada mediante agregación de capas paralelas y homogéneas que presente un comportamiento térmico equivalente donde:

i) las capas conapreciable se caracterizan mediante su espesor, densidad, conductividad y calor específico y,

ii) las capas sinsignificativa (cámaras de aire, membranas, etc) se caracterizan por la resistencia total de la capa y su espesor.

3. La caracterización de losincluirá:

a) las características geométricas y constructivas;

b) el espacio al que pertenecen;

c) la descripción y caracterización de las protecciones solares, sean fijas o . móviles, y otros elementos que puedan producir sombras o disminuir la captación solar de los;

d) la superficie y ladel vidrio y del marco, así como la del conjunto del;

e) eldel vidrio, salvo en el caso de puertas con superficie semitransparente inferior al 50%;

f) lade la cara exterior del marco;

g) la.

4. La caracterización de loslineales incluirá:

a) su tipo, descripción y localización;

b) la, obtenida en relación con loscontiguos;

c) su longitud;

d) elutilizado cuando no se empleen dimensiones interiores, o pueda dar lugar a dudas.

5. Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Características exigibles a los

1. Los edificios se caracterizan térmicamente a través de las propiedades higrotérmicas de losde construcción que componen su.

2. Lospara losse definen mediante su conductividad térmica λ (W/m·K), su emisividad ε, si fuese particularmente relevante, y el factor de resistencia a la difusión del vapor de agua μ. En su caso, además, cuando proceda, se podrá definir la densidad ρ (kg/m) y el calor específico c(J/kg·K).

3. Lospara(incluidas las puertas) se caracterizan mediante laU (W/m²·K) y elgpara la parte semitransparente del; por laU (W/mK) y laα para los marcos de(incluidas puertas); y por laΨ (W/mK) para los espaciadores.

4. Las carpinterías de losse caracterizan, además, por la resistencia a la permeabilidad al aire en m³/h·m² o bien su clase, según lo establecido en la norma UNE-EN 12207:2017.

5. Los valores de diseño de las propiedades citadas deben obtenerse de valores declarados por el fabricante para cada.

6. El pliego de condiciones del proyecto debe incluir las características higrotérmicas de losutilizados en ladel edificio. Deben incluirse en la memoria los cálculos justificativos de dichos valores y consignarse éstos en el pliego.

7. En todos los casos se utilizarán valores térmicos de diseño, los cuales se pueden calcular a partir de los valores térmicos declarados según la norma UNE-EN ISO 10456:2012 y, complementariamente, la norma UNE-EN ISO 13786:2017, en el caso de productos de altaEn general y salvo justificación, los valores de diseño serán los definidos para una temperatura de 10ºC y un contenido de humedad correspondiente al equilibrio con un ambiente a 23ºC y 50 % de humedad relativa.

5.2 Características exigibles a los componentes de la

1. Las características exigibles a losyson las expresadas mediante suo, en componentes que no se describen adecuadamente a través de dicho parámetro, su resistencia térmica R (K·m²/W).

2. El cálculo de estos parámetros debe figurar en la memoria del proyecto. En el pliego de condiciones del proyecto se deben consignar los valores y características exigibles a losy, así como sus condiciones particulares de ejecución.

5.3 Ejecución:

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.4 Control de recepción en obra de productos:

1. En el pliego de condiciones del proyecto han de indicarse las condiciones particulares de control para la recepción de los productos que forman losyde la, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.

2. Debe comprobarse que losrecibidos:

a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto;

b) disponen de la documentación exigida;

c) están caracterizados por las propiedades exigidas;

d) han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida.

3. El control debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE.

5.5 Control de la ejecución de la obra:

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.6 Control de la obra terminada:

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.7 Mantenimiento y conservación del edificio:

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de la.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr elde sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente(RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

stalaciones de iluminación

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes con:

– renovación o ampliación de una parte de la instalación.

– cambio de uso característico del edificio.

– cambios de actividad en una zona del edificio.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) las instalaciones interiores de viviendas.

b) las instalaciones de alumbrado de emergencia.

c) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

e) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m.

f) edificios industriales, de la defensa y agrícolas, o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerarán los siguientes criterios de aplicación:

a) se aplicará esta sección a las instalaciones de iluminación interior de todo el edificio, en los siguientes casos:

– intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.

– cambios de uso característico.

b) cuando se renueve o amplíe una parte de la instalación, se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad.

c) cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrá de estos sistemas.

d) en cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del(VEEI) límite respecto al de la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona.

2. Caracterización de la exigencia

1. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación.

1. El(VEEI) de la instalación de iluminación no superará el valor límite (VEEI) establecido en la tabla 3.1-HE3:

Tabla 3.1-HE3

Valor límite de eficiencia energética de la instalación (VEEI)

(1) Incluye la instalación de iluminación de salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo, quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales.

(2) Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades.

(3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples.

(4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc.

(5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas.

Los graderíos serán asimilables a.

(6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etc.

(7) Incluye los espacios de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.

(8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, autoservicio, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc.

(9) En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario.

3.2 Potencia instalada.

1. La potencia total deypor superficie iluminada (P/ S) no superará el valor máximo establecido en la Tabla 3.2-HE3

Tabla 3.2-HE3

Potencia máxima por superficie iluminada (P/S)

3.3 Sistemas de control y regulación.

1. Las instalaciones de iluminación de cada zona dispondrán de un sistema de control y regulación que incluya:

a) un sistema de encendido y apagado manual externo al cuadro eléctrico, y

b) un sistema de encendidos por horario centralizado en cada cuadro eléctrico.

2. En zonas de uso esporádico (aseos, pasillos, escaleras, zonas de tránsito, aparcamientos, etc.) el sistema del apartado b) se podrá sustituir por una de las dos siguientes opciones:

– un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado, o

– un sistema de pulsador temporizado.

3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.

1. Se instalaránque regulen, automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminación de lassituadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario, cuando se cumpla la expresión T(A/ A) > 0,11 junto con alguna de las condiciones siguientes:

a) zonas con cerramientos acristalados al exterior donde el ángulo θ sea superior a 65 grados (θ > 65º):

Figura 3.4.a-HE3

b) zonas con cerramientos acristalados dando a patios o atrios descubiertos que tengan una anchura superior a dos veces la distancia entre el suelo de la planta de la zona en estudio y la cubierta del edificio: a> 2 h.

Figura 3.4.b-HE3

c) zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios cubiertos por acristalamientos donde la anchura del atrio en esa zona sea superior a 2/Tveces la distancia H(a> 2·h/ T):

Figura 3.4.c-HE3

Siendo:

T elde la ventana del local en tanto por uno;

Aelárea de acristalamiento de la ventana de la zona [m²];

A el área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m²], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados al exterior, o bien el área total de las superficies interiores del local (suelo + techo + paredes + ventanas) [m²], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios;

θ el ángulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota máxima del edificio obstáculo [grados sexagesimales];

ael ancho del patio o atrio a la altura de la zona [m];

hla distancia entre el suelo de la zona en estudio y la cubierta del edificio [m];

Telde cerramiento del patio, expresado en %.

2. Lasen edificios residenciales, las habitaciones de hospital, las habitaciones de hoteles, hostales, etc., así como las tiendas y pequeño comercio están excluidas de la exigencia de incorporar sistemas de aprovechamiento de la luz natural.

4. Justificación de la exigencia

1. Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) los valores, para las instalaciones de iluminación, de la(P), la superficie total iluminada (S), y la potencia total instalada por unidad de superficie iluminada (P/S), así como los valores límite que sean de aplicación;

b) los valores, para cada zona iluminada, el(F) previsto, la(E) obtenida, el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado, los índices de rendimiento de color (R) de lasseleccionadas, el(VEEI) resultante en el cálculo, lasla eficiencia de lasutilizadas (en términos de lum/W), así como los valores límite que sean de aplicación a cada uno de ellos;

c) elque corresponda a cada zona iluminada.

5. Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Ejecución.

1 Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

1 El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2 Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3 Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4 En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

1 El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2 En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

1 El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de iluminación.

2 Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

de agua caliente sanitaria

1. Ámbito de aplicación

1. Las condiciones establecidas en este apartado son de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F.

b) edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F, en los que se reforme íntegramente, bien el edificio en sí, o bien la instalación de generación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.

c) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;

d) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación de generación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

2. Caracterización de la exigencia

1. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina.

1. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/d.

Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida.

2. En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el punto 1 c) del ámbito de aplicación, la contribución renovable mínima se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.

3. Las fuentes renovables que satisfagan la contribución renovable mínima de ACS y/o climatización de piscina, pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a un.

4. Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder considerar su contribución renovable a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOP) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SCOPse determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC.

5. La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el ACS. Únicamente se tomará en consideración la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. En el caso de recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios residenciales, no se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20% de la extraída.

3.2 Sistema de medida de energía suministrada.

1. Los sistemas de medida de la energía suministrada procedente de fuentes renovables se adecuarán al vigente(RITE).

4. Justificación de la exigencia

Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la demanda mensual de agua caliente sanitaria (ACS) y de climatización de piscina, incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.

b) la contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de energía para ACS y climatización de piscina.

c) la contribución de la energía residual aportada, en su caso, para el ACS;

d) comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS utilizada cubre la contribución obligatoria.

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a edificios con uso distinto al residencial privado en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m

b) edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 mde superficie construida;

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

2. En aquellos edificios en los que por razones urbanísticas o arquitectónicas, o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda instalar toda la potencia exigida, se deberá justificar esta imposibilidad analizando las distintas alternativas y se adoptará la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.

2. Caracterización de la exigencia

1. En los edificios que así se establezca en esta sección se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.

3. Cuantificación de la exigencia

1. Lamínima Pse obtendrá a partir de la siguiente expresión: P= 0,01 · S

Sin superar el valor de la siguiente expresión: P= 0,05 · S

donde,

P, P[kW];

S superficie construida del edificio [m],

Ssuperficie construida de cubierta del edificio [m].

2. La potencia obligatoria a instalar, en todo caso, no será inferior a 30 kW ni superará los 100 kW.

4. Justificación de la exigencia

Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la potencia de generación eléctrica alcanzada;

b)mínima exigible;

5. Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de generación eléctrica procedente de fuentes renovables.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

ANEJO A

Terminología

Absortividad (α): fracción de la radiación solar incidente a una superficie que es absorbida por la misma. Puede tomar valores de 0,0 (0% de radiación absorbida) hasta 1,0 (100% de radiación absorbida).

Adiabático: ver.

Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.

Carga interna: conjunto de solicitaciones generadas en el interior del edificio, debidas, fundamentalmente, a los aportes de energía de las fuentes internas (ocupantes, equipos eléctricos, iluminación, etc.). Se expresa en W/m².

La(C) cuantifica la carga interna del edificio o zona del edificio a lo largo de una semana tipo. De acuerdo a ella puede clasificarse un espacio, una zona o el conjunto del edificio siguiendo la tabla a-Anejo A:

Tabla a-Anejo A

Nivel de carga interna

Carga interna media (C): carga media horaria de una semana tipo, repercutida por unidad de superficie del edificio o zona del edificio, teniendo en cuenta la carga sensible debida a la ocupación, la carga debida a iluminación y la carga debida a los equipos:

C= ΣC/ (7·24) + ΣC/ (7·24) + ΣC/ (7·24)

ΣC= suma de las cargas sensibles nominales por ocupación [W/m²], por hora y a lo largo de una semana tipo.

ΣC= suma de las cargas nominales por iluminación [W/m²], por hora y a lo largo de una semana tipo.

ΣC= suma de las cargas nominales de equipos [W/m²], por hora y a lo largo de una semana tipo.

La(C) del edificio se obtiene ponderando por la superficie útil lade cada espacio. Se expresa en W/m.

Cerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios. Comprende las cubiertas, suelos,, fachadas/muros y medianeras.

En la intervención en edificios existentes, cuando un elemento de cerramiento separe una zona ampliada respecto a otra existente, se considerará perteneciente a la zona ampliada.

Cerramiento adiabático:a través del cual se considera que no se produce intercambio de calor.

Clima de referencia: clima normalizado que define los parámetros climáticos (temperatura, radiación solar…) representativos de unaconcreta para el cálculo de la demanda. Permite estandarizar las.

Coeficiente de transmisión luminosa del vidrio (T): porcentaje de luz natural en su espectro visible que deja pasar un vidrio. Se expresa en tanto por uno (fracción) o tanto por ciento (%).

Coeficiente global de transmisión de calor (a través de la envolvente térmica del edificio) (K): Valor medio del coeficiente de transmisión de calor para la superficie de intercambio térmico de la envolvente (). Se expresa en W/m·K:

K = Σx Hx / Aint

donde:

Hcorresponde al coeficiente de transferencia de calor del elementoperteneciente a la(incluyendo sus). Se incluyen aquellos elementos en contacto con el terreno, con el ambiente exterior, y se excluyen aquellos en contacto con otros edificios u otros espacios adyacentes;

Aes el área de intercambio de laobtenida como suma de los distintos componentes considerados en la transmisión de calor. Excluye, por tanto, las áreas de elementos de laen contacto con edificios o espacios adyacentes exteriores a la.

De forma simplificada, puede calcularse este parámetro a partir de lasy superficies de los elementos de lay de un factor de ajuste:

K= Σb[ΣAU+ Σlψ+ Σx] / ΣΣbA

donde:

bes el factor de ajuste para los elementos de la envolvente. Su valor es 1 excepto para elementos en contacto con edificios o espacios adyacentes exteriores a la, donde toma el valor 0;

Aes el área de intercambio del elemento de laconsiderado;

Ues el valor de ladel elemento de laconsiderado;

les la longitud del puente térmico considerado;

ψes el valor de ladel puente térmico considerado;

xes la transmitancia puntual del puente térmico considerado.

En el cálculo simplificado no se considera la transmitancia y superficie de las soluciones constructivas diseñadas para reducir las necesidades energéticas (invernaderos adosados, muros parietodinámicos, muros Trombe, etc.).

Compacidad (V/A): Relación entre el volumen encerrado por la(V) del edificio (o parte del edificio) y la suma de las superficies de intercambio térmico con el aire exterior o el terreno de dicha(A = ΣA). Se expresa en m³/m².

Por tanto, para el cálculo de la compacidad, se excluye el cómputo del área de losy de lasen contacto con otros edificios o con espacios adyacentes exteriores a la.

Condiciones operacionales: conjunto de temperaturas de consigna definidas para un. Está compuesto por un conjunto de, que definen la temperatura de activación de los equipos de calefacción (consigna baja) y de refrigeración (consigna alta). Laspara espacios de uso residencial privado serán las especificadas en el Anejo D.

Consumo (energético): energíaque es necesario suministrar a los sistemas (existentes o supuestos) para atender los servicios de calefacción, refrigeración, ventilación, ACS, control de la humedad y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación, del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados. Se expresa con unidades kW·h/m.año.

Puede expresarse comode(por vector energético) odey referirse al conjunto de los servicios (total) o a un servicio específico.

Consumo de energía primaria no renovable: parte no renovable de laque es necesario suministrar a los sistemas. Se determina teniendo en cuenta el valor del coeficiente de paso del componente no renovable de cada vector energético.

Consumo de energía primaria total: valor global de laque es necesario suministrar a los sistemas. Incluye tanto la energía suministrada y la producida, como la extraída del medioambiente.

Control solar (q): Es la relación entre las ganancias solares para el mes de julio (Q) de lospertenecientes a lacon sus protecciones solares móviles activadas, y la superficie útil de los espacios incluidos dentro de la(A). Puede aplicarse al edificio o a parte del mismo.

Para su cálculo de forma simplificada, se considera nula la energía reirradiada al cielo.

q= Q/ A= (ΣF· g· (1 − F) · A· H) / A

donde:

Fes el factor reductor por sombreamiento por obstáculos externos (comprende todos los elementos exteriores alcomo voladizos, aletas laterales, retranqueos, obstáculos remotos, etc.), para el mes de julio, delk, y representa la reducción en irradiación solar incidente debida al sombreamiento permanente de dichos obstáculos.

ges la transmitancia total de energía solar del acristalamiento con el dispositivo de sombra móvil activado, para el mes de julio y delk;

Fes la fracción de marco del hueco k (de forma simplificada puede adoptarse el valor de 0,25).

Aes la superficie (m) delk;

Hes la irradiación solar media acumulada del mes de julio (kWh/m²·mes) para el clima considerado y la inclinación y orientación delk.

Cubierta: cerramiento en contacto con el aire exterior o con el terreno por su cara superior y cuya inclinación es inferior a 60º respecto al plano horizontal.

Demanda (energética): energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir ende calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m.año.

Edificio de consumo de energía casi nulo: edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

Eficacia luminosa: cociente entre el flujo luminoso emitido y la potencia eléctrica de la fuente. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).

Energía final: energía tal y como se utiliza en los puntos de consumo. Es la que compran los consumidores, en forma de electricidad, carburantes u otros combustibles usados de forma directa. Según su origen de generación puede clasificarse laen:

, que comprende aquella generada en el edificio o en la parcela de emplazamiento del edificio, sea de tipo solar fotovoltaica, solar térmica, energía térmica extraída del ambiente, etc.;

b) en las proximidades del edificio, que comprende aquella con procedencia local o en el distrito, como la biomasa sólida, los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, la electricidad generada en las proximidades del edificio, etc.;

c) distante, que comprende el resto de orígenes, como en el caso de los combustibles fósiles o el de la electricidad de red.

Energía primaria: energía suministrada al edificio procedente de fuentes renovables y no renovables, que no ha sufrido ningún proceso previo de conversión o transformación. Es la energía contenida en los combustibles y otras fuentes de energía e incluye la energía necesaria para generar laconsumida, incluyendo las pérdidas por su transporte hasta el edificio, almacenamiento, etc.

+ Pérdidas en transformación + Pérdidas en transporte

La(total) puede descomponerse en, orenovable, y enprocedente de fuentes no renovables, ono renovable, de acuerdo con la Directiva de Energías Renovables (2009/28/CE).

De forma simplificada, la relación entreyse puede expresar con un coeficiente de paso, que refleja, para una zona geográfica determinada, el efecto de las pérdidas en transformación y transporte en cada una de las partes de la(renovable y no renovable) de cada vector energético.

Energía procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. Debe tenerse en cuenta que no toda la energía generada a partir de fuentes renovables puede ser considerada renovable. La energía generada a partir de fuentes renovables puede tener, en algunos casos, un componente de energía no renovable que debe ser tratado como tal en el cálculo energético.

Envolvente (térmica): ver Anejo C.

Espacio habitable: espacio formado por uno o varioscontiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo energético.

En función de su, unse clasifica comodebaja,media,alta omuy alta de acuerdo con la tabla a-Anejo A.

Espacio habitable acondicionado:que necesita mantener unas determinadas condiciones operacionales para el bienestar térmico de sus ocupantes. En uso residencial privado, todos los espacios interiores de las viviendas se consideran acondicionados y deben cumplir las condiciones operacionales de acuerdo al Anejo D.

A efectos de cálculo, de forma simplificada, pueden considerarse igualmente acondicionados otros, como pasillos, escaleras y otras zonas comunes.

Espacio habitable no acondicionado:para el que se prevé que, durante la vida útil del edificio, no va a necesitar mantener unas determinadas condiciones de temperatura para el bienestar térmico de sus ocupantes. Al ser un espacio habitable dispone, sin embargo, de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos).

Espacio no habitable: espacio formado por uno o varios recintos no habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes, agrupados a efectos de cálculo de la. En esta categoría se consideran los garajes, aparcamientos, trasteros, cuartos de basuras e instalaciones (ver).

Fachada: cerramiento en contacto con el aire exterior cuya inclinación es superior a 60º respecto al plano horizontal. Está compuesto de una parte opaca (muro) y otra semitransparente ().

Factor de mantenimiento (F): cociente entre lamedia sobre el plano de trabajo después de un cierto periodo de uso de una instalación de alumbrado y lamedia obtenida bajo la misma condición para la instalación considerada como nueva.

Factor de sombra (F): fracción de la radiación incidente en unque no es bloqueada por la presencia de obstáculos de fachada, tales como: retranqueos, voladizos, toldos, salientes laterales u otros.

Factor solar (g): cociente entre la radiación solar a incidencia normal que se introduce en el edificio a través del acristalamiento y la que se introduciría si el acristalamiento se sustituyese por unperfectamente transparente. Se refiere exclusivamente a la parte semitransparente de un.

Horas fuera de consigna: número de horas a lo largo del año en el que cualquiera de losdel edificio o, en su caso, parte del edificio, se sitúa, durante los periodos de ocupación, fuera del rango de temperaturas de consigna de calefacción o de refrigeración, con un margen superior a un 1 ºC, definido en sus

Hueco: cualquier elemento transparente o semitransparente de ladel edificio. Comprende las ventanas, lucernarios (de cubierta) así como las puertas acristaladas con una superficie semitransparente superior al 50%.

Iluminancia: cociente del flujo luminoso dφ incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto, por el área dA de ese elemento, siendo la unidad de medida el lux.

Iluminancia inicial (E):media cuando la instalación es nueva. Se expresa en lux (lx).

Iluminancia media en el plano horizontal (E):promedio sobre el área especificada. Se expresa en lux (lx).

El número mínimo de puntos a considerar en su cálculo, estará en función del índice del local (K) y de la obtención de un reparto cuadriculado simétrico.

a) 4 puntos si K < 1.

b) 9 puntos si 1 ≤ K < 2.

c) 16 puntos si 2 ≤ K < 3.

d) 25 puntos si K ≥ 3.

donde:

K = L · A / (H · (L + A))

siendo:

L la longitud del local en metros;

A la anchura del local en metros;

H la distancia del plano de trabajo a lasen metros.

Iluminancia media horizontal mantenida (E): valor por debajo del cual no debe descender lamedia en el área especificada. Es lamedia en el período en el que debe ser realizado el mantenimiento. Se expresa en lux (lx).

Índice de deslumbramiento unificado (UGR): es el índice de deslumbramiento molesto procedente directamente de lasde una instalación de iluminación interior, definido en la publicación CIE (Comisión Internacional de Alumbrado) nº 117.

Índice de rendimiento de color (R): efecto de un iluminante sobre el aspecto cromático de los objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo un iluminante de referencia. La forma en que la luz de unareproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice de rendimiento de color (R). El color que presenta un objeto depende de la distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de las características reflexivas selectivas de dicho objeto.

Inercia térmica: propiedad del edificio de amortiguar y retardar el efecto de las fluctuaciones de la temperatura exterior en el interior del edificio como resultado de la capacidad del edificio para conducir y almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de lade los materiales, mientras que la velocidad de intercambio de calor con el entorno depende de su conductividad térmica.

Invernadero adosado: recinto no acondicionado formado por unexterior con un porcentaje alto de superficie acristalada que se coloca adyacente a las fachadas de un edificio. El elemento de fachada que actúa de separación entre el invernadero y las zonas interiores del edificio puede incluir también acristalamientos. Es posible la existencia de una circulación de aire generalmente forzada a través de dicho recinto, bien en forma de recirculación del aire interior o de precalentamiento de aire exterior que se usa para ventilación. A esta misma categoría pertenecen las galerías y los balcones acristalados.

Lámpara: fuente construida para producir una radiación óptica, generalmente visible.

Luminaria: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o variasy que, además de los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito eléctrico de alimentación contiene, en su caso, los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento, definida y regulada en la norma UNE EN 60598-1:2015.

Masa térmica: capacidad de losde almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de la densidad dely su calor específico.

Material: parte de un producto sin considerar su modo de entrega, forma y dimensiones, sin ningún revestimiento o recubrimiento.

Medianería:que linda con otro edificio ya construido o que se construya a la vez y que conforme una división común. Si el edificio se construye con posterioridad else considerará, a efectos térmicos, una fachada.

Muro:opaco en contacto con el aire exterior o con el terreno cuya inclinación es superior a 60º respecto al plano horizontal (ver).

Muro parietodinámico:que aprovecha la energía solar para el precalentamiento del aire exterior de ventilación. Generalmente está formado por una hoja interior de fábrica, una cámara de aire y una hoja exterior acristalada o metálica que absorbe la radiación solar. La circulación del aire puede ser natural (termosifón) o forzada.

Muro Trombe:que aprovecha la energía solar para el calentamiento por recirculación del aire interior del edificio. Generalmente está formado por una hoja interior de fábrica, una cámara de aire y un acristalamiento exterior. La circulación del aire puede ser natural (termosifón) o forzada. También se denomina muro solar ventilado.

Partición interior: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).

En la intervención en edificios existentes, cuando un elemento desepare una zona ampliada respecto a otra existente, se considerará perteneciente a la zona ampliada.

Perfil de uso: descripción hora a hora, para un año tipo, de las(carga sensible por ocupación, carga latente por ocupación, equipos, iluminación y ventilación).

Periodo de utilización: tiempo característico de utilización de uno del edificio. A efectos de la definición dese establecentipo de 8h, 12h, 16h y 24h.

Para edificios de uso residencial privado se establece unde 24h.

Permeabilidad al aire: propiedad de una superficie (p.e., una ventana o puerta) de dejar pasar el aire cuando se encuentra sometida a una diferencia de presiones entre sus caras. Lase caracteriza por la capacidad de paso del aire, expresada en m/h·m, en función de la diferencia de presiones.

Potencia a instalar: la potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE-EN 61215:2006 para módulos de silicio cristalino o la norma UNE-EN 61646:2009 para módulos de lámina delgada.

Potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar: potencia nominal de entrada del conjunto-, donde el equipo auxiliar constituye el conjunto de equipos eléctricos o electrónicos asociados a la, diferentes para cada tipo de, destinados al encendido y control de las condiciones de funcionamiento de una.

Potencia total del conjunto lámpara más equipo auxiliar: potencia máxima de entrada de los circuitos-, medidos en las condiciones definidas en las normas UNE-EN 50294:1999 y UNE-EN 60923:2006.

Producto: forma final de unlisto para su uso, de forma y dimensiones dadas y que incluye cualquier recubrimiento o revestimiento.

Puente térmico: zona de ladel edificio en la que se evidencia una variación de la uniformidad de la construcción, ya sea por un cambio del espesor delo de losempleados, por la penetración completa o parcial de elementos constructivos con diferente conductividad, por la diferencia entre el área externa e interna del elemento, etc., que conllevan una minoración de la resistencia térmica respecto al resto del cerramiento.

Los puentes térmicos son partes sensibles de los edificios donde aumenta la probabilidad de producción de condensaciones.

Losmás comunes son:

a)integrados en los:

i) pilares integrados en los cerramientos de las fachadas;

ii) contorno dey lucernarios;

iii) cajas de persianas;

iv) otrosintegrados;

b)formados por encuentro de:

i) frentes de forjado en las fachadas;

ii) uniones de cubiertas con fachadas;

iii) cubiertas con pretil;

iv) cubiertas sin pretil;

v) uniones de fachadas con cerramientos en contacto con el terreno;

vi) unión de fachada con losa o solera;

vii) unión de fachada con muro enterrado o pantalla;

c) Esquinas o encuentros de fachadas, que, dependiendo de la posición del ambiente exterior se subdividen en:

i) esquinas entrantes;

ii) esquinas salientes;

d) Encuentros de voladizos con fachadas;

e) Encuentros de tabiquería interior conexteriores.

Puente térmico lineal:con una sección transversal uniforme a lo largo de una dirección.

Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideranlos siguientes:

a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;

b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;

c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;

d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;

e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;

f)de circulación en el interior de los edificios;

g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las, y desvanes no acondicionados, y sus.

Reflectancia: cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas. Se expresa en tanto por ciento o en tanto por uno.

Relación del cambio de aire: relación entre el flujo de aire a través de lade la construcción y su volumen interno. En el ámbito de este DB se emplea el valor obtenido para una presión diferencial a través de la envolvente de 50 Pa, n.

Salas Técnicas: salas donde se ubican instalaciones que dan servicio al edificio como sala de calderas, sala de bombeo, centros de transformación, sala de cuadros eléctricos, sala de contadores, sala de sistemas de alimentación ininterrumpidas o cualquier sala de máquinas, así como salas de fotocopiadoras o reprografía, sala de fax, centralita telefónica, salas de mensajería y empaquetado.

Sistema de control y regulación: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalación de iluminación. Se distinguen 4 tipos fundamentales:

a) regulación y control bajo demanda del usuario, por interruptor manual, pulsador, potenciómetro o mando a distancia;

b) regulación de iluminación artificial según aporte de luz natural por ventanas, cristaleras o lucernarios;

c) control del encendido y apagado según presencia en la zona;

d) regulación y control por sistema centralizado de gestión.

Sistema de aprovechamiento de la luz natural: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a regular de forma automática el flujo luminoso de una instalación de iluminación, en función del flujo luminoso aportado a la zona por la luz natural, de tal forma ambos flujos aporten un nivel de iluminación fijado en un punto, donde se encontraría el sensor de luz. Existen 2 tipos fundamentales de regulación:

a) regulación todo/nada: la iluminación se enciende o se apaga por debajo o por encima de un nivel de iluminación prefijado;

b) regulación progresiva: la iluminación se va ajustando progresivamente según el aporte de luz natural hasta conseguir el nivel de iluminación prefijado.

Sistema de detección de presencia: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el encendido y apagado de una instalación de iluminación en función de presencia o no de personas en la zona. Existen 4 tipos fundamentales de detección:

a) infrarrojos;

b) acústicos por ultrasonido;

c) por microondas;

d) híbrido de los anteriores.

Sistema de temporización: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el apagado de una instalación de iluminación en función de un tiempo de encendido prefijado.

Sistema dimensional: sistema que determina el método para determinar la longitud (u otra magnitud) característica de un elemento constructivo.

Sistema urbano de calefacción (o sistema urbano de refrigeración): distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o refrigeración de espacios o procesos.

Solicitaciones exteriores: acciones exteriores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento térmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas térmicas debidas al clima.

Para caracterizar estas acciones a efectos de cálculo, se definen, diversasen función de unas necesidades convencionales de calefacción y refrigeración.

Solicitaciones interiores: acciones interiores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento térmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas térmicas, dependientes del uso, debidas a los aportes de energía de los ocupantes, equipos e iluminación.

Se caracterizan mediante unque describe, hora a hora, para un año tipo y para cada tipo de espacio:

a) ladebida a la ocupación (sólo);

b) ladebida a la iluminación;

c) ladebida a los equipos.

Suelo:horizontal o ligeramente inclinado que esté en contacto por su cara inferior con el aire, con el terreno, o con un espacio no habitable.

Temperatura de consigna: temperatura o rango de temperaturas consideradas en el cálculo de laque fija el límite de temperatura interior a partir del cual operan los sistemas de acondicionamiento del edificio, requiriendo aportes energéticos.

Transmitancia térmica (U): flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del elemento que se considera.

Transmitancia térmica lineal: flujo de calor, en régimen estacionario, para una longitud y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del puente térmico que se considera.

Unidad de uso: edificio o parte de él destinada a un uso específico, en la que sus usuarios están vinculados entre sí bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación; o bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. En el ámbito de este Documento Básico, se considerandiferentes, entre otras, las siguientes:

a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas.

b) en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes.

Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI): valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación de un espacio o local con un determinado uso y por tanto, con unos parámetros de iluminación acordes con el mismo. En este valor de eficiencia no se incluyen las instalaciones de iluminación de escaparates o espacios destinados a exponer productos al público (zonas expositivas), las correspondientes al alumbrado de emergencia o a la iluminación de lasresidencial privado.

Se expresa en W/mpor cada 100 lux y se obtiene mediante la expresión:

VEEI = 100 · P / (S · E)

Donde:

P es la potencia de lamás el[W],

S es la superficie iluminada [m²],

Ees la[lux].

Zona climática: zona para la que se definen unas solicitaciones exteriores comunes. Se identifica mediante una letra, correspondiente a la zona climática de invierno, y un número, correspondiente a la zona climática de verano.

Además de los que puedan establecerelaborados por las Comunidades Autónomas, el Anejo B permite determinar lade cada localidad, y su.

Zona común: Zona o zonas que dan servicio a varias.

Zona térmica: Espacio formado por uno o varios recintos en los que sus temperaturas pueden considerarse idénticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatización. En cada recinto pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones térmicas.

ANEJO B

Zonas climáticas

1. Zonas climáticas

1. La tabla a-Anejo B permite obtener la(Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h):

Tabla a-Anejo B

Zonas climáticas

2. Clima de referencia

1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento, publicará en formato informático los datos que definen elde cada, que establece las condiciones exteriores de cálculo.

ANEJO C

Consideraciones para la definición de la envolvente térmica

1. Laestá compuesta por todos losy, incluyendo sus, que delimitan todos losdel edificio o parte del edificio. No obstante, a criterio del proyectista:

a) podrá incluirse alguno o la totalidad de los espacios no habitables.

b) podrán excluirse espacios tales como:

i)que vayan a permanecer no acondicionados durante toda la vida del edificio, tales como escaleras, ascensores o, pasillos no acondicionados,

ii) espacios muy ventilados, con una ventilación permanente de, al menos, 10 dm/s por mde área útil de dicho espacio,

iii) espacios con grandes aberturas permanentes al exterior, de al menos 0,003 mpor mde área útil de dicho espacio.

ANEJO D

Condiciones operacionales y perfiles de uso

1. Los espacios del modelo térmico tendrán asociadas unasyque se correspondan con el uso concreto de cada espacio.

2. El conjunto de temperaturas de consigna de lasy elpara espacios de uso residencial privado, a efectos de cálculo de la, serán las especificadas en la tabla a-Anejo D, la tabla b-Anejo D y la tabla c-Anejo D:

Tabla a-Anejo D

Condiciones operacionales de espacios acondicionados en uso residencial privado

Tabla b-Anejo D

Perfil de uso de espacios en uso residencial privado

L: día laboral, S: sábado, F: domingo y festivo.

Tabla c-Anejo D

Perfil de uso de ACS de espacios en uso residencial privado

El % se refiere al tanto por ciento respecto a la demanda diaria de ACS.

3. Lasy elde usos distintos del residencial privado serán las que se definan en el proyecto, pudiendo emplearynormalizados cuando las condiciones de uso de los espacios puedan ser asimilables.

4. En el Documento Reconocido que establece las Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios, se define un conjunto de perfiles normalizados caracterizados por el uso, la carga interna (baja, media o alta) y el periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).

ANEJO E

Valores orientativos de transmitancia

1. La tabla a-Anejo E aporta valores orientativos de los parámetros característicos de laque pueden resultar útiles para el predimensionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado, para el cumplimiento de las condiciones establecidas para ela través de la envolvente (apartado 3.1.1 – HE1):

Tabla a-Anejo E

Transmitancia térmica del elemento, U [W/mK]

2. Los valores anteriores presuponen un correcto tratamiento de los

ANEJO F

Demanda de referencia de ACS

1. La demanda de referencia de ACS para edificios de uso residencial privado se obtendrá considerando unas necesidades de 28 litros/dia·persona (a 60ºC), una ocupación al menos igual a la mínima establecida en la tabla a-Anejo F y, en el caso de viviendas multifamiliares, un factor de centralización de acuerdo a la tabla b-Anejo F, incrementadas de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.

Tabla a-Anejo F

Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado

Tabla b-Anejo F

Valor del factor de centralización en viviendas multifamiliares

2. Para el cálculo de la demanda de referencia de ACS para edificios de uso distinto al residencial privado se consideran como aceptables los valores de la tabla c-Anejo F que recoge valores orientativos de la demanda de ACS para usos distintos del residencial privado, a la temperatura de referencia de 60ºC, que serán incrementados de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. La demanda de referencia de ACS para casos no incluidos en la tabla c-Anejo F se obtendrá a partir de necesidades de ACS contrastadas por la experiencia o recogidas por fuentes de reconocida solvencia.

Tabla c-Anejo F

Demanda orientativa de ACS para usos distintos del residencial privado

3. El consumo de ACS a una temperatura (T), de preparación, distribución o uso, distinta de la de referencia (60ºC), se puede obtener a partir del consumo de ACS a la temperatura de referencia usando las siguientes expresiones:

donde:

D(T) Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T elegida;

D(T) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura T elegida;

D(60 ºC) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura de 60 ºC;

T Temperatura del acumulador final;

TTemperatura media del agua fría en el mes i (según Anejo G).

ANEJO G

Temperatura del agua de red

1. Temperatura media mensual del agua de red

1. La tabla a-Anejo G contiene la temperatura diaria media mensual (ºC) del agua fría de red para las capitales de provincia, para su uso en el cálculo del consumo de ACS:

Tabla a-Anejo G

Temperatura diaria media mensual de agua fría (ºC)

2. Para localidades distintas a las recogidas en la tabla a-Anejo G se podrá obtener la temperatura del agua fría de red (T) mediante la siguiente expresión:

T= T- B · A

donde:

Tes la temperatura media mensual de agua fría de la capital de provincia, obtenida de la tabla a-Anejo G;

B es un coeficiente de valor 0,0066 para los meses de octubre a marzo y 0,0033 para los meses de abril a septiembre;

Aes la diferencia entre la altitud de la localidad y la de su capital de provincia (Az = Altitudlocalidad – Altitudcapital).

3. Alternativamente a los valores indicados en la tabla a-Anejo G, podrán utilizarse otras temperaturas de agua de red recogidas por fuentes de reconocida solvencia.

ANEJO H

Determinación de la permeabilidad al aire del edificio

1. Determinación mediante ensayo

1. El valor de laa 50 Pa, n, puede obtenerse mediante ensayo realizado según el método B de la norma UNE-EN 13829:2002.

2. Determinación mediante valores de referencia

2. El valor de laa 50 Pa, n, puede calcularse, a partir de la siguiente expresión:

n= 0,629 · (C· A+ C· A) / V

donde:

nes el valor de laa 50Pa;

V es el volumen interno de la, en [m];

Ces el coeficiente de caudal de aire de la parte opaca de la, expresada a 100 Pa, en [m/hm], obtenido de la tabla a-Anejo H;

Aes la superficie de la parte opaca de la, en [m];

Ces la permeabilidad de los huecos de la, expresada a 100Pa, en [m/hm], según su valor de ensayo;

Aes la superficie de losde la, en [m²].

Tabla a-Anejo H

Valores de referencia del coeficiente de caudal de aire para la parte opaca de la envolvente térmica, C[m/h·m] (100 Pa)

ANEJO II

Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección se aplica a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes:

i) en ampliaciones, a la parte nueva;

ii) en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;

iii) en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

2. Esta sección no será de aplicación en los siguientes casos:

a) en, por ser recintos con bajo tiempo de permanencia;

b) enque se encuentren separados de forma efectiva del terreno a través de espacios abiertos intermedios donde el nivel de ventilación sea análogo al del ambiente exterior.

2. Caracterización y cuantificación de la exigencia

1. Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los, se establece unpara elen el interior de los mismos de 300 Bq/m.

3. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia

1. Para verificar el cumplimiento delen los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior:

a) En los municipios de zona I, se dispondrá una, con las características indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y losdel edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno.

Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y losdel edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada según las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de losmediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón.

b) En los municipios de zona II, se dispondrá una, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podrá ser:

i) uncon las características indicadas en el apartado 3.2, situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de radón proveniente del terreno a losmedianteo mecánica

ii) o bien, un sistema decon las características indicadas en el apartado 3.3, que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.

2. Cuando existansituados en grandes áreas que no están protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podrá emplearse para la protección de dichos locales, como solución alternativa a las establecidas en los párrafos anteriores, la creación de una sobrepresión en el interior delmediante la introducción de aire del exterior.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que losdispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire.

4. En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del, obtenidos según el apéndice C, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho apéndice supere el, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces else adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona I;

b) si se presentan valores que superen 2 veces el, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona II.

3.1 Barrera de protección.

3.1.1 Características de la barrera:

1. Laserá todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse.

2. La barrera podrá dimensionarse según lo descrito en el apartado 3.1.2, si bien, se consideran válidas (y no es necesario proceder a su cálculo) las barreras tipo lámina con unfrente al radón menor que 10m/s y un espesor mínimo de 2 mm.

3. Lapresentará además las siguientes características:

a) tener continuidad: juntas y encuentros sellados;

b) tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos de conducciones o similares;

c) las puertas de comunicación que interrumpan la continuidad de la barrera deberán ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre automático;

d) no presentar fisuras que permitan el paso por convección del radón del terreno;

e) tener una durabilidad adecuada a la vida útil del edificio, sus condiciones y el mantenimiento previsto.

4. En intervenciones en edificios existentes, si no es posible la colocación de una barrera con las características indicadas en este apartado, los cerramientos situados entre el terreno y losdeberán funcionar como una barrera. Para ello se sellarán cuidadosamente las grietas y juntas de estos cerramientos y se cumplirá, al menos, con lo establecido en las letras b) y c) del párrafo anterior.

3.1.2 Dimensionado de la barrera:

1. La barrera tendrá un espesor y untales que la exhalación de radón prevista a su través (E) sea inferior a la exhalación límite (E).

2. La exhalación límite (E) se determina mediante la siguiente expresión:

siendo:

Cla concentración de diseño, que se corresponde con el 10% del[Bq/m];

Q el caudal de ventilación del local a proteger [m/h]. En el caso de que se desconozca su valor de ventilación, puede considerarse un caudal de cálculo correspondiente a 0,1 renovaciones/hora;

A la superficie de la barrera [m].

3. En ausencia de estudios específicos, la exhalación de radón prevista a través de la barrera (E) puede estimarse a partir de la siguiente expresión:

siendo:

λ la constante de desintegración del radón 7,56 ·10[h];

d el espesor de la barrera [m];

l la longitud de difusión del radón en la barrera, de acuerdo con la siguiente expresión:

siendo:

D elal radón de la barrera [m/s].

3.2 Espacio de contención ventilado

1. El espacio de contención estará constituido por una cámara de aire, pudiendo ser ésta vertical u horizontal en función del cerramiento a proteger, o por un. Este espacio dispondrá en todo caso deo mecánica.

2. Para asegurar la ventilación, el espacio de contención deberá conectarse con el exterior mediante aberturas de ventilación que deberán mantenerse libres de obstrucciones.

3. Para lade una cámara de aire horizontal, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, las aberturas de ventilación se dispondrán en todas las fachadas de forma homogénea, siendo el área del conjunto de aberturas de al menos 10 cmpor metro lineal del perímetro de la cámara. En el caso de superficies de menos de 100 m, las aberturas podrán disponerse en la misma fachada siempre que ningún punto de la cámara diste más de 10 m de alguna de ellas. Si hay obstáculos a la libre circulación del aire en el interior de la cámara, se dispondrán aberturas que la permitan.

4. Para lade una cámara de aire vertical, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, se dispondrán aberturas de ventilación en la parte superior de dicha cámara, colocadas de forma próxima a la cara exterior del muro a proteger, de manera que el conjunto de aberturas sea de, al menos, 10 cmpor metro lineal.

5. En el caso de emplearcomo espacios de contención, se considera que la ventilación necesaria establecida por el DB HS3 o por el RITE, según corresponda, es suficiente.

6. En el caso de edificios existentes en los que no exista cámara de aire se podrá implementar una cámara que, aunque no tenga las mismas características de la cámara descrita anteriormente, mejore la protección frente al radón. En este caso la cámara podría construirse por el interior del cerramiento en contacto con el terreno, debiendo ser continua y abarcando toda la superficie a proteger. Además, deberá estar comunicada con el exterior y disponer de una altura o espesor de al menos 5 cm.

7. La eficacia de la solución se deberá comprobar experimentalmente con mediciones deposteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.

8. Cuando no se cumplan las condiciones necesarias para el establecimiento deo se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que las mediciones deposteriores a la intervención no ofrezcan valores aceptables, se dispondrán extractores mecánicos. En este caso las aberturas se dimensionarán según las características específicas de la cámara y las aberturas de admisión se situarán lo más lejos posible de la abertura de extracción para facilitar la ventilación del espacio. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3, excepto lo relativo a la disposición en cubierta, que se considera opcional.

3.3 Despresurización del terreno.

1. El sistema dese configurará mediante una red de elementos de captación, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulación del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracción y un sistema de extracción mecánica.

2. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposición en cubierta se deberán cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, si no es posible la instalación del sistema bajo el edificio accediendo desde la solera o desde el exterior, se podrá instalar de forma perimetral en el terreno exterior junto al edificio. En cualquiera de estos casos será necesario un estudio específico de la cimentación y la circulación del aire bajo el edificio.

4. Si la capa de relleno no es continua debajo del suelo a consecuencia de la presencia de obstáculos como puedan ser partes de la cimentación, deberá facilitarse esta continuidad mediante la apertura de huecos en los obstáculos o, si esto no fuera posible, situando elementos de captación en cada una de las distintas zonas.

5. En el caso de muros, se podrá utilizar un sistema similar adaptado a las circunstancias particulares de los mismos.

6. La eficacia del sistema se deberá comprobar experimentalmente con mediciones deposteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.

7. Cuando se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que estas mediciones no ofrezcan valores aceptables, podrá incrementarse el caudal de extracción, introducirse nuevos elementos de captación u otras soluciones.

4. Productos de construcción

4.1 Características exigibles a los productos

1. De forma general, todos los materiales que se vayan a utilizar en los sistemas de protección frente al radón deben cumplir las siguientes condiciones:

a) lo especificado en los apartados anteriores;

b) lo especificado en la legislación vigente;

c) que sean capaces de funcionar eficazmente en las condiciones previstas de servicio.

4.2 Control de recepción en obra de productos

1. En el pliego de condiciones del proyecto deben indicarse las condiciones particulares de control para la recepción de los productos, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.

2. Debe comprobarse que los productos recibidos:

a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto;

b) disponen de la documentación exigida;

c) están caracterizados por las propiedades exigidas;

d) han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida.

3. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE.

5. Construcción

1. En el proyecto deben definirse y justificarse las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, así como las condiciones de ejecución de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, según lo indicado en el artículo 6 de la Parte I del CTE.

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, deben ejecutarse con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego de condiciones deben indicarse las condiciones particulares de ejecución de los sistemas de protección frente al radón.

5.1.1 Barrera tipo lámina.

1. La barrera se colocará sobre una superficie limpia y uniforme, de tal forma que no se produzcan fisuras que permitan la entrada del gas radón.

2. Cuando la lámina se vaya a colocar sobre el terreno o sobre una capa de material granular, será necesario garantizar la uniformidad y limpieza de la superficie de asiento, asegurando la ausencia de elementos que puedan dañar la barrera. Para ello se deberá disponer una capa de hormigón de limpieza o mortero de cal hidraúlico.

3. Si la barrera no tiene características de antipunzonamiento se colocaránprotección.

4. La barrera se reforzará en las esquinas, los rincones, los puntos en los que atraviesa los muros, en el paso de conducciones y en otros puntos débiles en los que se pueda prever una reducción de sus propiedades, salvo que en las especificaciones de la barrera se establezcan condiciones particulares.

5. Los encuentros con otros elementos, los puntos de paso de conducciones, los solapes y las uniones entre distintas partes de la barrera se sellarán convenientemente según las especificaciones de la barrera para evitar las discontinuidades entre los diferentes tramos. El sellado debe realizarse con productos que garanticen la estanquidad al gas radón, como pinturas aislantes, recubrimientos de capas plásticas, masillas flexibles, perfiles de goma u otra solución que produzca el mismo efecto.

6. La barrera horizontal deberá prolongarse por los paramentos verticales (muros, fachadas) hasta 20 cm por encima de la cota exterior del terreno.

7. Los pozos de registro, arquetas de acometida, huecos o patinillos en contacto con el terreno y todos aquellos elementos que supongan una discontinuidad de la barrera, serán en la medida de lo posible estancos a los gases y se realizarán:

a) con hormigón armado impermeable al agua;

b) con una capa de material impermeable al agua; o

c) disponiendo de una barrera frente al radón.

5.1.2 Cámara de aire horizontal ventilada.

1. En el caso de cámara de aire horizontal la superficie del terreno bajo la cámara es conveniente que disponga de una capa de hormigón de limpieza.

5.1.3 Cámara de aire vertical ventilada.

1. Como cámara de aire vertical ventilada podría considerarse una cámara bufa exterior o un patio inglés continuos, aunque no estén totalmente abiertos por la parte superior.

5.1.4 Sistemas de despresurización.

1. Los elementos de captación, tanto arquetas como tubos perforados, deben situarse centrados en el espesor de la capa de relleno especificada en el apartado 3.3, para que se utilice toda su superficie en la extracción del aire.

2. Cuando se vierta directamente el hormigón de la solera sobre la capa de relleno, ésta se protegerá, por ejemplo, mediante una capa de geotextil, para evitar que sus huecos se saturen, así como que se inutilicen las arquetas o los tubos perforados.

5.2 Control de la ejecución.

1. El control de la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Debe comprobarse que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra debe quedar en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en esta sección.

5.3 Control de la obra terminada.

1. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

6. Mantenimiento y conservación

1. Las operaciones necesarias durante la vida de los sistemas de protección frente al radón para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma, se englobarán en un plan de mantenimiento.

2. Deben realizarse al menos las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Deben además seguirse las especificaciones concretas de los materiales y sistemas empleados para garantizar la durabilidad de los sistemas de protección:

Tabla 6.1

Operaciones de mantenimiento

APÉNDICE A

Terminología

Barrera de protección (frente al radón): Barrera situada entre el terreno y los locales a proteger que, por su característica de baja exhalación de radón, es capaz de frenar el paso del radón a su través, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Capa antipunzonamiento: capa separadora que se interpone entre dos capas sometidas a presión y que sirve para proteger a la menos resistente y evitar con ello su rotura.

Coeficiente de difusión (del radón): coeficiente que mide la facilidad con la que el radón se desplaza a través de un material. Se puede obtener experimentalmente utilizando cualquiera de los procedimientos descritos en ISO/TS 11665-13:2017 Measurement of radioactivity in the environment – Air: radon 222 – Part 13: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane two-side activity concentration measurement method; o en ISO/TS 11665-12:2018 Measurement of radioactivity in the environment - Air: radon 222 - Part 12: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane one-side activity concentration measurement method.

Concentración de radón: Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire. Se cuantifica en becquerel por metro cúbico (Bq/m), que se corresponde con el número de desintegraciones por segundo por metro cúbico de aire.

Despresurización del terreno (sistema de): Sistema que permite extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio al crear una presión negativa en el terreno con respecto al interior de la edificación, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Detector (de radón) activo: Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto requiere el uso de fuentes de alimentación.

Detector (de radón) pasivo: Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que no incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto no requiere el uso de fuentes de alimentación.

Espacio de contención ventilado: Espacio situado entre el terreno y los locales a proteger que recibe el radón proveniente del terreno y que, medianteo mecánica, lo expulsa al exterior del edificio mitigando el paso de radón al interior de los.

Exposición al radón: Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire integrada en el tiempo. Se obtiene multiplicando la concentración del radón por el periodo de exposición.

Local habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exige unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran, dentro del ámbito de aplicación de esta sección, por ejemplo:

– habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, salones, cocinas, baños, aseos, distribuidores interiores de las viviendas, etc.);

– recintos de trabajo o abiertos al público como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc.

Local no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas por lo que no exige unas condiciones especiales de protección dentro del ámbito de aplicación de esta sección. Se considerandentro del ámbito de aplicación de esta sección, los garajes, trasteros y cuartos técnicos.

Nivel de referencia: Valor delpor encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse.

Promedio anual de concentración de radón: Valor medio de laestimado según se establece en el apéndice C.

Radón: El radón (radón-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Se puede acumular en el interior de los edificios. Sus productos de desintegración se pueden inhalar y depositar en el tracto broncopulmonar. Actualmente, el radón está considerado como la principal fuente de exposición a la radiación natural para los humanos.

Unidad de uso: Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre sí, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. A efectos de este documento, se consideran ejemplos delas siguientes:

a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas y en su caso cada local comercial;

b) en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes.

Ventilación natural: Ventilación en la que la renovación del aire se produce exclusivamente por la acción del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas o presiones entre el punto de entrada y el de salida.

APÉNDICE B

Clasificación de municipios en función del potencial de radón

1. Este apéndice incluye el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presentensuperiores al.

2. Se clasifican como:

a) municipios de zona I;

b) municipios de zona II.

APÉNDICE C

Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio

1. Generalidades

1. En este apéndice se presentan las especificaciones básicas para determinar(Rn-222) en el aire de losde un edificio. El proceso para su determinación se divide en tres fases: muestreo, medición y estimación del

2. Se emplea como unidad de medida el becquerel por metro cúbico (Bq/m) en aire.

2. Muestreo

1. La fase de muestreo se determinará por el proyectista, la dirección facultativa o entidad de control.

2.1 Determinación del número de detectores.

1. Para determinar el número de detectores a disponer, se definirán en primer lugar las zonas de muestreo necesarias en el edificio.

2. Las zonas de muestreo se establecerán en aquellas plantas del edificio donde exista una probabilidad más alta de presentar niveles elevados de radón. En particular:

a) bajo rasante, en cada una de las plantas en las que existan;

b) sobre rasante, en las dos plantas más bajas en las que haya

3. Para delimitar las zonas de muestreo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) En cadase establecerá, al menos:

i) una zona de muestreo por cada 200 mde superficie útil;

ii) una zona de muestreo por planta.

b) Encon grandes áreas no compartimentadas (por ejemplo, oficinas de planta abierta, superficies de atención al público, etc.), se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) cuando la superficie sea superior a 1.000 me inferior o igual a 5.000 m, se podrá establecer una zona de muestreo por cada 400 m;

ii) cuando la superficie sea superior a 5.000 m, se podrá establecer 1 zona de muestreo por cada 500 m.

4. En cada zona de muestreo se instalará al menos 1 detector, excepto ende superficie inferior a 200 men los que se haya definido una única zona de muestreo, donde se instalarán al menos 2 detectores.

5. En el caso de los, cuando, de acuerdo con las indicaciones anteriores, el número de detectores a exponer en un mismo edificio esté comprendido entre 15 y 25, será necesario colocar un detector más, a modo de control. A partir de 25 detectores, se añadirá un detector de control adicional por cada 20 detectores expuestos. Estos detectores se ubicarán en una zona del edificio en la que se prevea una baja.

2.2 Ubicación de los detectores.

1. La localización de los detectores en cada zona de muestreo deberá elegirse de forma que sea representativa de las estancias donde la permanencia de las personas sea más elevada (por ejemplo, en viviendas, en dormitorios y salas de estar).

2. La ubicación exacta de los detectores dentro de cada zona de muestreo, se establecerá en función de la configuración espacial de cada planta, vivienda o local, teniendo en cuenta las características de los sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, y, en especial, la distribución de entradas, salidas de aire, puertas y ventanas.

3. Mediante esquema gráfico del edificio y plano de cada planta, se mostrarán la ubicación de cada detector; la distribución de las zonas de muestreo y la localización de los sistemas de calefacción y refrigeración, las entradas y salidas de aire del sistema de ventilación y las puertas y las ventanas.

3. Medición

3.1 Entidades de medida.

1. La estimación delen el aire podrá efectuarse mediante detectores de tipo pasivo o activo. Las entidades de medida que proporcionen los detectores y lleven a cabo, bien su análisis, o bien el procesamiento de los registros de medida, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) estar acreditadas de acuerdo a UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea; y

b) cumplir los requisitos exigidos de acuerdo al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, y haber presentado la declaración responsable como laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Cuando así lo requiera el sistema de medida utilizado, las entidades de medida se encargarán de la instalación, puesta en marcha, toma de datos, lectura o determinación de la medición y expresión de la medida de los detectores con los que se determinará el nivel de radón en cada zona de muestreo identificados y localizados en las ubicaciones indicadas por el proyectista, la dirección facultativa o entidad de control.

3.2 Instalación y puesta en marcha.

1. Para la ubicación de los detectores se seguirán los siguientes criterios:

a) los detectores se situarán a una altura entre 50 y 180 cm sobre el nivel del suelo, a una distancia de más de 30 cm de paredes o puertas, y a más de 10 cm de otros objetos;

b) no deberán colocarse en el interior de elementos cerrados, como armarios, cajones o vitrinas;

c) no deberán colocarse próximos a corrientes de aire (ventanas, ventiladores) ni exponerse directamente al sol o a otras fuentes de calor;

d) si fuera necesario colocarlos en lugares de humedad elevada (HR > 70%) y se tratara de detectores alterables por ello según la especificación del fabricante, los detectores deberán recubrirse con una membrana que los proteja de la humedad sin interferir en el resultado de la medida de radón.

3.3 Condiciones durante la exposición.

1. Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de ocupación ordinarios de los edificios y, si existen soluciones de protección frente al radón comoo sistemas de despresurización, estos deberán estar en el régimen habitual de funcionamiento.

2. En caso de que el edificio no este ocupado, se mantendrán, en la medida de lo posible, las condiciones de edificio cerrado (ventanas y puertas exteriores cerradas y las puertas interiores abiertas). Si existen en el edificio soluciones de protección frente al radón, estos deberán estar en su régimen habitual de funcionamiento.

3. Los detectores deberán permanecer expuestos durante un periodo mínimo de dos meses.

4. Si el edificio está situado en alguna de las zonas climáticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energía, el periodo de exposición tendrá lugar preferiblemente durante los meses de la temporada de calefacción.

3.4 Análisis de los detectores y expresión de resultados de medida

1. Los valores medidos por cada detector, asociados a su correspondiente código identificativo, deben presentarse en el informe emitido por la entidad de medida como concentración media de radón (Bq/m) durante el periodo de exposición. El valor de concentración o exposición debe expresarse junto con el de la incertidumbre expandida y el factor k utilizado. Es necesario indicar siempre el valor del límite de detección del procedimiento y/o aparato o sistema de medición empleado.

2. El informe de resultados debe incluir, además, la siguiente información:

a) identificación de la entidad de medida;

b) identificación del cliente;

c) fecha de emisión del informe;

d) fecha de inicio y final de la exposición;

e) características y tipos de detectores;

f) procedimiento de lectura;

g) identificación y localización de cada detector sobre plano;

h) circunstancias meteorológicas y ambientales que puedan haber afectado al resultado;

i) la representación en continuo de los datos almacenados por los sensores de cada detector, en caso de que éste permita disponer de ella;

j) fabricante del dispositivo, modelo, límites de medición del aparato, así como el error inducido por el mismo;

k) cualquier otra información relevante que pudiera influir en el resultado de las medidas;

l) firma de la persona o personas que asuman la responsabilidad técnica del informe.

4. Estimación del promedio anual de concentración de radón

1. La fase de estimación delse realizará por la dirección facultativa o entidad de control.

2. A partir de los valores deen el aire que proporcione la entidad de medida, se estimará eldurante el periodo de exposición para cada una de las zonas de muestreo donde los detectores estuvieron expuestos.

3. Cuando en una zona de muestreo se haya expuesto solo uno o dos detectores, el valor promedio de concentración corresponderá al resultado de la medida más alta. En otro caso, el promedio se calculará como la media aritmética de los valores deproporcionados por todos los detectores expuestos en la zona de muestreo.

4. Para obtener elen cada zona de muestreo, el resultado obtenido de acuerdo con lo especificado en el punto 2 de este apartado deberá multiplicarse por un factor 1,4 en los siguientes casos:

a) si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio no ocupado en el que, por condicionantes prácticos, no se pueden garantizar las condiciones de edificio cerrado; o

b) si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio en uso situado en alguna de las zonas climáticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energía y el periodo de exposición no coincide al menos en 2/3 con la temporada de calefacción.

5. En el resto de los casos, el promedio dedurante el periodo de exposición se considerará una estimación adecuada del.

6. En la información justificativa de la estimación delen el interior del edificio, deberán incluirse los siguientes datos:

a) información sobre estado del edificio o zona de muestreo durante la exposición de los detectores (en uso/no ocupado, cerrado/no cerrado, calificación energética);

b) mediante el esquema gráfico del edificio y plano de cada planta indicados en el apartado 2.2 se mostrará la ubicación de cada detector, con su correspondiente código identificativo;

c) en su caso, circunstancias que puedan inducir a valores anómalos en las medidas (concentraciones elevadas de radón, condiciones meteorológicas atípicas, etc.);

d) para cada zona de muestreo:

i) número de detectores expuestos y código identificativo de cada uno de ellos;

ii) promedio dedurante el periodo de muestreo y;

e) anexo que contenga el informe de resultados proporcionado por la entidad de medida.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.