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Real Decreto 736/2012, de 20 de abril, por el que se indulta a don Alfredo Santiso Méndez.

BOE-A-2012-6644·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 736/2012, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alfredo Santiso Méndez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por delitos contra la salud pública, resistencia y una falta de lesiones. El decreto afecta directamente a Alfredo Santiso Méndez, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta a Alfredo Santiso Méndez por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original de tres años y tres meses de prisión por el delito contra la salud pública, más la pena de seis meses por resistencia, se reduce a dos años. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones cruciales: Que el beneficiario no abandone el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por varios delitos, reduciendo su pena de prisión a cambio de su compromiso con la rehabilitación y el cumplimiento de la ley.

Visto el expediente de indulto de don Alfredo Santiso Méndez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección octava, en sentencia de 17 de noviembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 520 euros; un delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión; y una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Alfredo Santiso Méndez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.