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Real Decreto 741/2011, de 20 de mayo, por el que se indulta a don Jaime Santirso Amador.

BOE-A-2011-10488·16 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 741/2011, de 20 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jaime Santirso Amador, condenado por un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles en concurso ideal con un delito continuado de estafa. El decreto afecta directamente a Jaime Santirso Amador, el individuo condenado, y también indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de veintisiete meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la duración de la pena privativa de libertad se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que Jaime Santirso Amador no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Autoridad: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por delitos económicos, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un período de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Jaime Santirso Amador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, en sentencia de 3 de diciembre de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de veintisiete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

Vengo en conmutar a don Jaime Santirso Amador la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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