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Real Decreto 74/2005, de 21 de enero, por el que se indulta a don Felipe Enríquez Domínguez.

BOE-A-2005-1762·3 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente un indulto parcial, emitido por el Rey Juan Carlos I el 21 de enero de 2005. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Felipe Enríquez Domínguez. El Real Decreto afecta directamente a Felipe Enríquez Domínguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2001. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, una multa de 22.500 pesetas y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Felipe Enríquez Domínguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se siguió el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Felipe Enríquez Domínguez, reduciendo su pena de prisión a cambio de un buen comportamiento futuro, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Felipe Enríquez Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Madrid, en sentencia de 4 de enero de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 22.500 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Felipe Enríquez Domínguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.