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Real Decreto 74/2010, de 29 de enero, por el que se indulta a don Mohamed Ahmed Amar.

BOE-A-2010-3435·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 74/2010, de 29 de enero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Mohamed Ahmed Amar. El Real Decreto afecta directamente a Mohamed Ahmed Amar, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz (Ceuta) por un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico. La sentencia original le impuso una pena de cuatro años, siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 125.383,93 euros. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad original se conmuta por otra de tres años y tres meses de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está sujeta a dos condiciones: Que el indultado colabore con entidades y organismos públicos o privados de atención a drogodependientes durante seis meses. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se trata de una decisión gubernamental tomada tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. El indulto es parcial, ya que no elimina la condena, sino que reduce la pena de prisión y la condiciona a ciertas obligaciones.

Visto el expediente de indulto de don Mohamed Ahmed Amar, condenado por la Audiencia Provincial, sección sexta, de Cádiz, con sede en Ceuta, en sentencia de 8 de mayo de 2003, como autor de un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico a la pena de cuatro años, siete meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 125.383,93 euros por hechos cometidos en el año 1999-2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

Vengo en conmutar a don Mohamed Ahmed Amar la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años y tres meses de prisión, a condición de que colabore con entidades y organismos públicos o privados de atención a drogodependientes durante seis meses y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.