decretoVigente

Real Decreto 744/2011, de 20 de mayo, por el que se indulta a don Carlos Pablo Vera Ojeda.

BOE-A-2011-10491·16 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Carlos Pablo Vera Ojeda, condenado por un delito continuado de estafa. Afecta directamente al Sr. Vera Ojeda, eximiéndole de la pena de prisión pendiente. El indulto está condicionado a no cometer ningún delito doloso en los tres años siguientes a la publicación del decreto.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Pablo Vera Ojeda, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2009, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección tercera, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

Vengo en indultar a don Carlos Pablo Vera Ojeda la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.