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Real Decreto 753/2010, de 4 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.

BOE-A-2010-10104·25 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (753/2010) del Gobierno de España que aprueba un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia. Su objeto principal es ampliar los medios patrimoniales (bienes inmuebles) adscritos a los servicios ya traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante diversos reales decretos anteriores. Esto se realiza como forma de liquidar una deuda de superficie que el Estado tenía reconocida a favor de Galicia. El Real Decreto afecta directamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Galicia, específicamente a las consejerías o departamentos que gestionan los servicios a los que están adscritos los bienes inmuebles transferidos. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación del Acuerdo: Se aprueba formalmente el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de Transferencias. Traspaso de Bienes Inmuebles: Se traspasan a Galicia los bienes inmuebles especificados en la relación adjunta al acuerdo, incluyendo el Edificio de Monelos en A Coruña, un edificio en la Avda. de la Habana en Ourense y un edificio en la C/ Benito Corbal en Pontevedra. Efectividad del Traspaso: El traspaso tiene efectividad a partir del día siguiente a la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrega de Documentación: Se establece un plazo de seis meses para la entrega de la documentación y expedientes relacionados con los inmuebles traspasados. Liquidación de Deuda:** El traspaso de estos inmuebles se considera una forma de liquidar parte de la deuda de superficie que el Estado tenía con Galicia, derivada de traspasos anteriores en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras, ordenación del litoral, abastecimiento de agua y acción territorial.

En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que debe irse saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.

En la actualidad, procede completar los traspasos aprobados en su momento, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales, haciendo posible asimismo que la Administración del Estado liquide parte de la deuda de superficie reconocida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 2008, el oportuno acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2008, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don Xoán Antón Pérez-Lema López, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia celebrada el día 23 de diciembre de 2008, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios, en los términos que a continuación se especifican:

A) Antecedentes.

En diversos Reales Decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que debe irse saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.

En este momento, a través del traspaso de las superficies especificadas en la relación adjunta, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 3564/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; el Real Decreto 971/1984, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de medio ambiente; el Real Decreto 1976/1984, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de carreteras; el Real Decreto 659/1985, de 17 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación del litoral y vertidos de mar; el Real Decreto 1870/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes y el Real Decreto 534/1988, de 27 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de acción territorial.

En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar los traspasos aprobados por los citados reales decretos, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales. Con esta ampliación los inmuebles relacionados quedan traspasados en su totalidad a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Bienes inmuebles que son objeto de ampliación.

Se modifica la titularidad de los bienes inmuebles que resultan de las especificaciones contenidas en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan se realizará en el plazo de seis meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad.

La ampliación de los medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 23 de diciembre de 2008.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan

Comunidad Autónoma de Galicia

Inmueble

Población

Situación jurídica

Superficie en m

Edificio de Monelos. C/ Salvador de Madariaga

A Coruña

Propiedad

4.813,00

Avda. de la Habana, 105

Ourense

Propiedad

697,00

C/ Benito Corbal, 47

Pontevedra

Propiedad

293,00

Total

5.803,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.