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Real Decreto 758/2011, de 27 de mayo, por el que se indulta a doña María Teresa Amaro Hernández.

BOE-A-2011-10806·21 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 758/2011, de 27 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña María Teresa Amaro Hernández, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Salamanca por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a María Teresa Amaro Hernández, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a María Teresa Amaro Hernández por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y se ha considerado que existen razones para la concesión del indulto. Autorización: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Además, se indica que fue deliberado por el Consejo de Ministros, lo que implica un proceso de aprobación gubernamental.

Visto el expediente de indulto de doña María Teresa Amaro Hernández, condenada por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección primera, en sentencia de 30 de junio de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 87.005,43 euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011,

Vengo en conmutar a doña María Teresa Amaro Hernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.