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Real Decreto 759/2011, de 27 de mayo, por el que se indulta a don Mohamed Azzouz.

BOE-A-2011-10807·21 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 27 de mayo de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Mohamed Azzouz, quien fue condenado por el Juzgado Penal número 1 de Pamplona por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa cometido en 2002. El Real Decreto afecta directamente a Mohamed Azzouz, beneficiándole con la conmutación de su pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. En lugar de cumplir los meses restantes de prisión, se le impone una pena sustitutiva de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La disposición más relevante del decreto es la conmutación de la pena de prisión por trabajos comunitarios. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: Mohamed Azzouz no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente la pena de prisión original podría ser reactivada. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Mohamed Azzouz, condenado por el Juzgado Penal número 1 de Pamplona/Iruña, en sentencia de 9 de junio de 2004, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de cinco meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011,

Vengo en conmutar a don Mohamed Azzouz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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