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Real Decreto 766/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Juan Sánchez Campos.

BOE-A-2012-6657·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 766/2012, de 27 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Sánchez Campos, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas. El decreto afecta directamente a Juan Sánchez Campos, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (prisión) pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que Juan Sánchez Campos ya no tendrá que cumplir la pena de prisión, sino que realizará trabajos comunitarios. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las disposiciones de la sentencia original, presumiblemente la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Juan Sánchez Campos no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Fundamento legal: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Juan Sánchez Campos, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, pero manteniendo otras consecuencias de la sentencia y condicionando la validez del indulto a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Juan Sánchez Campos, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, en sentencia de 8 de junio de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Juan Sánchez Campos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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