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Real Decreto 767/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a doña María Rosario Vázquez Arias.

BOE-A-2012-6658·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 767/2012, emitido el 27 de abril de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Rosario Vázquez Arias, conmutando las penas privativas de libertad que aún le quedaban por cumplir por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una multa de un año a razón de dos euros diarios. El indulto afecta directamente a María Rosario Vázquez Arias, quien había sido condenada por la Audiencia Provincial de A Coruña por varios delitos de robo con violencia cometidos en el año 2000. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se sustituyen las penas de prisión pendientes por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una multa de un año. Condiciones del indulto: El cumplimiento de los trabajos comunitarios y el pago de la multa serán determinados por el Tribunal sentenciador. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que María Rosario Vázquez Arias no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir las penas originales. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por robo con violencia, sustituyendo la pena de prisión por trabajos comunitarios y una multa, condicionado a no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña María Rosario Vázquez Arias, condenada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección primera, en sentencia de 11 de febrero de 2008, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, como autora de un delito consumado de robo con violencia, a la pena de un año de prisión; dos delitos consumados de robo con violencia, a dos penas de prisión de seis meses; un delito consumado de robo con violencia, a la pena de seis meses de prisión; y con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a doña María Rosario Vázquez Arias las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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