Con fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia.
En el citado acuerdo se establece un incremento retributivo de entre 430 y 450 euros mensuales, en función de la responsabilidad asumida por el colectivo en las oficinas judiciales, que se considera adecuado al conjunto de funciones ínsitas a su condición de directores de las mismas. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, el referido incremento se aplica sobre el complemento específico de cada puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este incremento debe aplicarse sobre el complemento específico transitorio.
Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 1 de enero de 2023 se retribuirá el 40 % de la cuantía acordada, con efectos de 1 de enero de 2024 será el 80 %, y a partir del 1 de julio de 2024 se percibirá el 100 %.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto es instrumento adecuado a los fines de adecuar las retribuciones de las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a su capital papel en la misma.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto a la reforma de los preceptos imprescindibles para trasladar a la norma los puntos económicos del acuerdo suscrito. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos. Respecto a su contenido, contribuye a alcanzar unas retribuciones proporcionadas a las funciones de las Letradas y los Letrados en la Administración de Justicia.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha indicado, el presente real decreto es coherente con el contenido del acuerdo suscrito.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación activa, mediante informes y audiencias, al Consejo General del Poder Judicial, y a las Asociaciones profesionales de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.
En aplicación del principio de eficiencia, los incrementos previstos se realizarán de oficio por la Administración y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023, y permiten una estructura retributiva de la Administración de Justicia en que las Letradas y los Letrados se vean remunerados de forma acorde a las funciones que les corresponden.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2023,
DISPONGO:
. Modificación del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como sigue:
Se añade una disposición transitoria sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
. Modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
El Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función queda modificado como sigue:
Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada en los siguientes términos:
Régimen transitorio del incremento fijado en el artículo segundo.
El incremento fijado en el artículo segundo de este real decreto se alcanzará de forma progresiva en los términos siguientes:
a) Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 2.160 euros anuales.
2. Puestos en servicios comunes, o con funciones en estos: 2.112 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 2.064 euros anuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 4.320 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 4.224 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 4.128 euros anuales.
c) Con efectos de 1 de julio de 2024, la cuantía será de:
1. Secretarías de Gobierno, de Coordinación Provincial y direcciones de servicios comunes: 5.400 euros anuales.
2. Resto de puestos en servicios comunes: 5.280 euros anuales.
3. Unidades procesales de apoyo directo: 5.160 euros anuales.
. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA