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Real Decreto 778/2009, de 24 de abril, por el que se indulta a don Ricardo Antonio Dávila Dávila.

BOE-A-2009-8117·15 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Ricardo Antonio Dávila Dávila, condenado por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión de dos años por otra de un año, siempre que no cometa un nuevo delito doloso en cuatro años. Afecta directamente al Sr. Dávila y establece una condición suspensiva para la efectividad total del indulto.

Visto el expediente de indulto de don Ricardo Antonio Dávila Dávila, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección sexta, con sede en Santiago de Compostela, en sentencia de 28 de febrero de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas y suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a don Ricardo Antonio Dávila Dávila la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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