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Real Decreto 779/2009, de 24 de abril, por el que se indulta a don Antonio Ruiz Martínez.

BOE-A-2009-8118·15 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 779/2009, de 24 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Ruiz Martínez, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Ruiz Martínez, quien fue condenado por un delito de receptación. También afecta indirectamente al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, que dictó la sentencia original, y al Ministerio Fiscal, que emitió un informe sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de seis meses de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. Determinación del cumplimiento: El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Condición de pago de responsabilidades civiles: El indulto está condicionado a que Antonio Ruiz Martínez abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal. Condición de no reincidencia: El indulto también está condicionado a que Antonio Ruiz Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Ruiz Martínez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, en sentencia de 12 de marzo de 2004, como autor de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a don Antonio Ruiz Martínez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que fije el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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