decretoVigente

Real Decreto 78/2013, de 1 de febrero, por el que se indulta a don Ramón Canut Capdevila.

BOE-A-2013-1805·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Ramón Canut Capdevila, condenado por delito de abandono de familia por impago de pensiones. Se conmuta la pena de prisión pendiente por 30 días de trabajo comunitario. El indulto está condicionado al pago de las pensiones alimenticias y a no cometer delito doloso en tres años.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Canut Capdevila, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida, en sentencia de 11 de noviembre de 2010, como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones de alimentos, a la pena de siete meses y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2008-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don Ramón Canut Capdevila la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las pensiones alimenticias mientras exista requerimiento legal y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.