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Real Decreto 786/2010, de 11 de junio, por el que se indulta a don Ángel Rosco Baranco.

BOE-A-2010-10869·8 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 786/2010, emitido el 11 de junio de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Ángel Rosco Baranco, quien fue condenado por un delito de violencia doméstica por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres. La condena original incluía 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y la prohibición de aproximarse a su hijo a menos de 200 metros durante un año. Este Real Decreto afecta directamente a Ángel Rosco Baranco, el condenado, y, de manera indirecta, a su hijo, la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Ángel Rosco Baranco de 10 meses de la pena de prohibición de aproximarse a su hijo. Esto significa que la prohibición de acercarse a su hijo se reduce en ese periodo. Las demás penas impuestas en la sentencia original (los 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas) se mantienen vigentes. El indulto está condicionado a que Ángel Rosco Baranco no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Rosco Baranco, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en sentencia de 16 de enero de 2009, como autor de un delito de violencia doméstica, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte armas durante tres años y prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 200 metros respecto de su hijo durante un año, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,

Vengo en indultar a don Ángel Rosco Baranco 10 meses de la pena impuesta de prohibición de aproximarse a la víctima dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.