decretoVigente

Real Decreto 791/2011, de 3 de junio, por el que se indulta a don Francisco Javier Jiménez Domínguez.

BOE-A-2011-11148·28 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 791/2011, de 3 de junio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Francisco Javier Jiménez Domínguez, perdonándole la parte restante de la pena de multa que le fue impuesta. Esta multa se originó como sustitución de una pena de prisión de ocho meses, impuesta por un delito de lesiones consumado cometido en 2002 y juzgado en 2003. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Javier Jiménez Domínguez, quien se beneficia del indulto. Indirectamente, afecta al sistema judicial en cuanto a la aplicación de la justicia y al cumplimiento de las penas. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le perdona a Francisco Javier Jiménez Domínguez la parte de la multa que aún no ha pagado. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autorización: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el documento concede un indulto parcial condicionado, perdonando una multa a una persona condenada por un delito de lesiones, siempre y cuando no reincida en un delito doloso en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Jiménez Domínguez, condenado por el Juzgado Penal número 1 de Pamplona/Iruña, en sentencia de 31 de julio de 2003, como autor de un delito de lesiones consumado, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por Auto de 26 de abril de 2005, se sustituye la pena de ocho meses de prisión por 480 cuotas de multa de 6 euros, por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,

Vengo en indultar a don Francisco Javier Jiménez Domínguez la parte de la pena de multa que queda por abonar, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.