decretoVigente

Real Decreto 79/2005, de 21 de enero, por el que se indulta a don José Carlos de la Torre de las Heras.

BOE-A-2005-1767·3 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 79/2005, de 21 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Carlos de la Torre de las Heras, conmutando su pena de prisión original. Este decreto afecta directamente a José Carlos de la Torre de las Heras, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, cometido entre 1997 y 1998. La sentencia original le impuso una pena de dos años y ocho meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses impuesta a José Carlos de la Torre de las Heras por otra de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, y la propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 79/2005 concede un indulto parcial a José Carlos de la Torre de las Heras, reduciendo su pena de prisión a dos años, bajo la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de tres años. El documento es firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

Visto el expediente de indulto de don José Carlos de la Torre de las Heras, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Valencia, en sentencia de 28 de enero de 2003, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1997 a 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don José Carlos de la Torre de las Heras la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.