Visto el expediente de indulto de don Alberto Martín Aguado, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, en sentencia de 18 de febrero de 1998, como autor de cuatro faltas de lesiones, a la pena de tres fines de semana de arresto por cada una, de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y de una falta de daños, a la pena de dos días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2006,
Vengo en conmutar a don Alberto Martín Aguado las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión y multa de 500 días, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de enero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR