Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público quedaron recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española y en la Lnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se aprobó la Lica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.
Posteriormente, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual desarrolla su organización y funcionamiento interno, que fue reformado por el Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
El régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se completó con la aprobación de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y que ha sido parcialmente derogada por la Ord32/2017, de 14 de marzo, por la que se deroga parcialmente la O/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
La evolución normativa descrita que afecta a esta autoridad administrativa independiente ha ido atendiendo al contexto socio económico de cada momento y actualmente debe destacarse que entre los principios esenciales que deben regir la asignación y utilización de los recursos públicos destacan los de eficacia y eficiencia, que se contemplan en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española, y recogidos, igualmente, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 26 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la actualización del Plan Presupuestario remitido a la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2016 recogió el compromiso de llevar a cabo procesos de revisión del gasto, en el conjunto de las Administraciones Públicas con objeto de mejorar su eficiencia.
Posteriormente, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2017-2020 enviada en el mes de abril de 2017, se concretó que este primer análisis integral del gasto público se realizaría en tres fases con objeto de garantizar que fuera exhaustivo y se consideró a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) como la institución más adecuada para abordarlo.
Tras tres años de revisiones de diversas áreas del gasto por parte de la AIReF, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia reconoce su utilidad y se compromete a «dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto creando una división permanente de Spending Review en el seno de la AIReF». Adicionalmente, introduce otros elementos que contribuyen a la mejora de la sistematicidad y planificación de las evaluaciones mediante un nuevo en026) en cinco fases que, a su vez, mejora la independencia al separarse del ciclo político. Además, el plan incorpora elementos que refuerzan la relevancia y utilidad de los Spending Reviews al extender el principio de «cumplir o explicar» a sus recomendaciones y comprometerse con la creación de una Unidad técnica en el seno del Ministerio de Hacienda para reforzar su seguimiento, vinculación con el ciclo presupuestario y conexión con el resto de centros gestores, conferencias sectoriales u órganos de coordinación. Por su parte, el Ministerio de Hacienda elaborará un informe anual público, antes del 31 de marzo de cada año, que remitirá al Consejo de Ministros, con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los ejercicios de revisión del gasto.
La pertinencia de dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto para mejorar su calidad también ha sido reconocida en diferentes ámbitos recientemente. En marzo de 2020, la Comisión Europea, en su primera recomendación del Consejo sobre política económica de la zona euro, señala que: «Los Estados miembros deberán prestar especial atención a la calidad de las medidas presupuestarias, mejorar la gestión de las finanzas públicas, en particular los marcos de inversión y presupuestación ecológica y de contratación pública y realizar revisiones del gasto para centrar más el gasto público en las necesidades de recuperación y resiliencia». De igual forma, la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica creada en el seno del Congreso de los Diputados, en su Dictamen de 3 de julio de 2020, en el bloque 6. Política fiscal y eficiencia del gasto público, recoge la siguiente Propuesta de Resolución: «103. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados, mediante un Plan de Acción de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) para la revisión del gasto público (Spending Reviews) y elaborar planes de implementación de sus recomendaciones, que permitan la eficiencia del gasto público».
En este contexto, este real decreto crea la nueva División de Evaluación del Gasto Público (Spending Review) de la AIReF, que reforzará las capacidades de evaluación permanentes de la institución, tal y como asume el plan de recuperación en su componente 29 y asociado a la reforma 1.3, y para ello se dotará de todos los recursos necesarios para que lleve a cabo su labor de revisión del gasto de manera sistemática, lo que permitirá afrontar con garantías de calidad el reto de las nuevas fases de Spending Review. Además, la nueva División establecerá canales estables de interconexión con las administraciones para proveerlas de información sobre sus evaluaciones y recomendaciones, facilitando el proceso de implementación de las propuestas y el seguimiento de estas.
Por otra parte, el protagonismo que asume el Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Presidencia de la AIReF justifica que se le atribuya el nivel orgánico de subdirección general para asegurar su equiparación a otros Gabinetes de Subsecretarías y órganos equivalentes.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta también necesario adaptar el régimen jurídico de la AIReF a las previsiones de dicha Ley. Esta circunstancia ha sido igualmente advertida por la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE) en su Informe Global de Control Financiero Permanente 2019 de la AIReF.
Para llevar a cabo esta adaptación, basta con cumplir la previsión del artículo 109.3 de la precitada Ley 40/2015: «Con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la indicación "autoridad administrativa independiente" o su abreviatura "AAI"».
Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición al pretender garantizar el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma no genere cargas administrativas para los ciudadanos.
El presente real decreto, de modificación organizativa interna, se compone de un artículo único que incluye cambios en varios preceptos del vigente estatuto, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales referidas a las referencias normativas, la habilitación normativa y la entrada en vigor.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en la disposición final cuarta de la citada La 6/2013, de 14 de noviembre.
Durante la tramitación de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en Lánica 6/2013, de 14 de noviembre, se ha solicitado informe a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Modificación del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el artículo único del Reto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 24 que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 31 bis, con la siguiente redacción:
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Referencias normativas.
1. Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Las referencias hechas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Re14, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO