Este real decreto tiene el objetivo de completar y actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz.
El Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones, la sociedad de la información, la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general. Por último, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
La reciente aprobación de dos leyes que, con carácter general y omnicomprensivo, regulan dos de los principales ámbitos materiales de regulación y gestión encomendados a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como son las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual han incrementado sus competencias. Así, se han aprobado recientemente la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La aprobación de estas leyes ha supuesto la asignación de nuevas funciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Debe tenerse en cuenta también la aprobación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, que establece un marco para garantizar el cumplimiento de requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G). Estas redes y servicios 5G presentan riesgos específicos derivados de su arquitectura de red más compleja, abierta y desagregada, de la existencia de paradigmas propios de la informática y los servicios de computación en nube, apartándose del enfoque tradicional de las arquitecturas de las redes de comunicaciones electrónicas, así como de su capacidad para transportar ingentes volúmenes de información y permitir la interacción simultánea de múltiples personas y cosas.
En la aprobación del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha tenido en cuenta la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis de riesgos coordinado de los Estados miembros y la «caja de herramientas», acordada por estos como base común para un desarrollo seguro de la tecnología 5G en Europa y, en particular, se han incluido las recomendaciones fundamentales que la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea «Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicación de la caja de herramientas de la UE» (COM/2020/50 final) realizaba a los Estados miembros sobre la utilización de la «caja de herramientas».
Una de las recomendaciones contempladas en la caja de herramientas de la Unión Europea sobre ciberseguridad 5G, concretamente la primera de todas ellas, consiste en la necesidad de reforzar el papel de las autoridades nacionales, asignándoles funciones regulatorias, de ejecución, supervisión, control y sanción para garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G. Por tanto, la aprobación de esta normativa ha implicado la atribución de nuevas funciones y cometidos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Adicionalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de mayo de 2022, ha aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de microelectrónica y semiconductores, con una inversión pública prevista de 12.250 millones de euros, que viene a añadirse al conjunto de actuaciones, planes y programas derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya gestión y ejecución corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
La asignación de nuevas funciones y responsabilidades a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual por mandato de las tres normas legales mencionadas anteriormente sobre telecomunicaciones, comunicación audiovisual y ciberseguridad en redes y servicios 5G, unido a la aprobación del PERTE de microelectrónica y semiconductores y demás actividades derivadas de la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aconsejan abordar una reforma organizativa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y en la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Así, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se transforma a través de este real decreto en una Secretaría General, al efecto de impulsar y facilitar la ejecución de todas las nuevas responsabilidades y actuaciones necesarias.
Para llegar a cabo este cambio orgánico, en primer lugar, se modifica el apartado C) del artículo 15.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 10.3 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, atribuyéndose el rango de subsecretaría a dicha secretaría general.
En coherencia con lo anterior, se modifica también el artículo 11 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, relativo a la organización de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Al modificar el artículo 11 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, resulta necesario concretar y precisar las nuevas funciones que, en materia de telecomunicaciones, servicios de comunicación audiovisual y de ciberseguridad en redes y servicios 5G corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. En concreto, se modifican las letras h), k), m), o), u), w), y), z), aa), ab), ai) y se añaden las letras am), an) y añ) del artículo 11.1.
De esta forma, existen una serie de funciones y tareas nuevas en el régimen jurídico de las telecomunicaciones que vienen contempladas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, cuyo artículo 99 atribuye a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En particular, se contempla la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha prevista en el artículo 48 de la citada Ley 11/2022, de 28 de junio, [letra m)]; la verificación del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidos en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales al acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo [letras w) e y)]; la verificación del cumplimiento de determinados requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea [letras w) y z)]; y la verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, [letra aa)].
También en el régimen jurídico de las telecomunicaciones existe un conjunto de funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, atribuyó a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, si bien, estas funciones siguieron siendo ejercidas de manera transitoria por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) por aplicación de su disposición adicional decimoquinta y de la disposición transitoria décima. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, asigna a la CNMC en su artículo 100 estas funciones que en la práctica ya eran ejercidas por la propia CNMC, de manera que se eliminan formalmente, como funciones de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual el otorgamiento de derechos de uso de los recursos públicos de numeración y la gestión del recurso público de numeración, [letra h)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre [letra o)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, la gestión del registro de operadores de comunicaciones electrónicas [letra y)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, las funciones relativas a guías de abonado a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellas [letra z)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, y la gestión y liquidación en período voluntario de determinadas tasas en materia de telecomunicaciones [letra ab)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, excepción hecha en este último caso de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico cuya gestión y liquidación en período voluntario siempre ha correspondido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, asigna a la CNMC determinadas competencias en materia de calidad de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, si bien la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales sigue manteniendo algunas funciones en materia, razón por la que se modifica la letra u) del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero.
Por último, se sustituyen las referencias que el artículo 11.1 tenía a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por la vigente Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones [letras k) y m)].
En el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ha modificado la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, suprimiendo las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas, razón por lo que se modifica la letra ai).
En el ámbito de la ciberseguridad 5G, la letra añ) recoge las funciones que al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital le han sido asignadas por el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
Por último, a efecto de facilitar la más adecuada y eficaz ejecución por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de los procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones, en particular, los vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplan de manera expresa en las letras am) y an) del artículo 11.1 las funciones de definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia, así como de asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción. En coherencia con ello, se modifica el artículo 11.2 a efecto de que las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual puedan ejercer estas funciones.
Se introduce también un nuevo apartado 4 en el artículo 11, por el que se crea un Gabinete técnico que ejercerá funciones de órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, y que dependerá directamente de la Secretaría General.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que atiende principalmente a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las necesidades actuales derivadas del régimen jurídico en materia de telecomunicaciones, servicios de comunicación audiovisual y ciberseguridad y para lograr una adecuada ejecución eficaz y eficiente de los componentes 15 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También contribuye a lograr una adecuada ejecución de las nuevas funciones atribuidas por la normativa reguladora de las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G, así como de los fondos y las ayudas dentro de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones en el ámbito de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y de los servicios de comunicación audiovisual, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.
Por último, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas actuales. Además, es coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Uno. El párrafo C) del artículo 15.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Supresión de órgano.
1. Se suprime la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se entenderán realizadas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en favor de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán efectuadas en favor de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Asimismo, las delegaciones de competencias otorgadas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán otorgadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en la suprimida Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la suprimida Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro estatal previsto en su artículo 39, se mantiene en vigor el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como las inscripciones efectuadas en el mismo, que serán de oficio trasladadas al nuevo Registro.
2. Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, se entenderán hechas al actual Registro estatal de prestadores de servicio de comunicación audiovisual.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO