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Real Decreto 80/2010, de 29 de enero, por el que se indulta a doña Susana Escribano Díaz.

BOE-A-2010-3441·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 80/2010, de 29 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Susana Escribano Díaz, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Girona por un delito contra la salud pública. El decreto afecta directamente a Susana Escribano Díaz, la persona condenada, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Susana Escribano Díaz por una pena reducida de dos años de prisión. Esto significa que se le reduce el tiempo que debe pasar en prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Susana Escribano Díaz no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso durante este período, la conmutación de la pena quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Proceso: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Susana Escribano Díaz, condenada por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Girona, en sentencia de 24 de marzo de 2004, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4.800 euros por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

Vengo en conmutar a doña Susana Escribano Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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