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Real Decreto 80/2013, de 1 de febrero, por el que se indulta a don Lamin Casama.

BOE-A-2013-1807·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 80/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Lamin Casama, perdonándole la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El decreto afecta directamente a Lamin Casama, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2008. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados para la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le perdona a Lamin Casama la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Lamin Casama no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación legal: El indulto se basa en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal y se ha concedido tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación gubernamental: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma real:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, liberándola de la pena de prisión restante, siempre y cuando no reincida en un delito doloso en los próximos cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Lamin Casama, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 18 de junio de 2010, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 18 de mayo de 2011, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de treinta euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en indultar a don Lamin Casama la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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