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Real Decreto 805/2009, de 30 de abril, por el que se indulta a doña Mercedes Roig de Celis.

BOE-A-2009-8705·26 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 805/2009, de 30 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Mercedes Roig de Celis, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito continuado de estafa. El Real Decreto afecta directamente a Doña Mercedes Roig de Celis, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por los tribunales. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de cinco años de prisión impuesta a Doña Mercedes Roig de Celis por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que Doña Mercedes Roig de Celis no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Esto indica que la decisión de indultar no es arbitraria, sino que se basa en una evaluación de las circunstancias del caso. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de doña Mercedes Roig de Celis, condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección tercera, en sentencia de 29 de noviembre de 2006, como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a doña Mercedes Roig de Celis la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.