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Real Decreto 808/2010, de 16 de junio, por el que se indulta a don Manuel Ángel Alves Gomes.

BOE-A-2010-10927·9 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I, refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, con fecha 16 de junio de 2010. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Manuel Ángel Alves Gomes, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo por diversos delitos cometidos entre 2003 y 2004. Estos delitos incluyen un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, un delito de robo con fuerza, un delito continuado de daños y un delito continuado de robo con fuerza. El Real Decreto afecta directamente a don Manuel Ángel Alves Gomes, reduciendo a la mitad las penas privativas de libertad impuestas por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Manuel Ángel Alves Gomes la mitad de las penas de prisión impuestas por los delitos mencionados. El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo específico, reduciendo su pena de prisión a cambio del cumplimiento de obligaciones civiles y la no comisión de nuevos delitos en un periodo determinado. La decisión se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Ángel Alves Gomes, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, en sentencia de 15 de septiembre de 2008, como autor de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de seis euros; de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año y seis meses de prisión; de un delito continuado de daños y de un delito continuado de robo con fuerza, a la pena para cada uno de ellos de dos años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003-2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2010,

Vengo en indultar a don Manuel Ángel Alves Gomes la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.