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Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2021-15313·22 de septiembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (808/2021) que modifica el Real Decreto 139/2020, el cual establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su objeto principal es adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, creando una Secretaría General para la Unión Europea y reestructurando algunas Direcciones Generales. Esta modificación se realiza ante la proximidad de la Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea por parte de España en el segundo semestre de 2023, lo que requiere un refuerzo de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Este Real Decreto afecta principalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a sus funcionarios y a la organización interna del mismo. Indirectamente, afecta a la Administración General del Estado y a la coordinación de España con sus socios europeos en el marco de la Unión Europea. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Secretaría General para la Unión Europea: Esta nueva secretaría general colaborará con la Secretaría de Estado para la Unión Europea en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación de los órganos competentes de la Administración General del Estado. Reestructuración de la Dirección General del Español en el Mundo: Se le asignan funciones específicas para asegurar la coherencia de la acción de las instituciones encargadas de la defensa del español y contribuir a su expansión, incluyendo ámbitos tecnológicos y de innovación. No incremento de gasto público: Se establece explícitamente que la aplicación del Real Decreto no implicará un aumento del gasto público. Subsistencia de órganos y delegaciones: Se garantiza la continuidad de las delegaciones de competencias y la estructura de los órganos existentes hasta que se realicen las modificaciones pertinentes. Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca fortalecer la capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para afrontar los retos que implica la próxima Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, mediante la creación de una nueva secretaría general y la redefinición de funciones de una dirección general, todo ello sin aumentar el gasto público.

El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó las Secretarías de Estado en que se estructura el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por otra parte, en el segundo semestre de 2023, España ostentará la Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea. Ello supondrá que, con anterioridad, deberá formar parte del equipo del Trío de Presidencias, junto a Bélgica y Hungría, que se extenderá por un período de dieciocho meses para coordinar las respectivas presidencias semestrales. Esta ocasión supondrá la oportunidad para que España pueda mostrar su compromiso y su capacidad para liderar el proyecto europeo. Como contrapartida, implicará un aumento de las labores de coordinación que deberá ejercer el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el ámbito de la cooperación con nuestros socios europeos. Para dar una adecuada respuesta a este reto esencial para nuestro país, se considera necesario reforzar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, razón por la cual se recupera la Secretaría General para la Unión Europea, que también ha existido en ocasiones anteriores en que España ha asumido la Presidencia semestral del Consejo.

En consecuencia, procede ahora la modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales con objeto de adaptar la nueva estructura orgánica básica del citado Ministerio hasta el nivel de Dirección General, creando una secretaría general para la Unión Europea y reestructurando algunas Direcciones generales.

El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que atiende a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a las necesidades actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de la transparencia. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado del siguiente modo:

No incremento de gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Funciones de la Secretaría General para la Unión Europea y de la Dirección General del Español en el Mundo.

En tanto en cuanto no se concrete y desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de subdirección general mediante la aprobación del real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

La Secretaría General para la Unión Europea ejercerá la función de colaborar con la Secretaría de Estado para la Unión Europea en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Por su parte, la Dirección General del Español en el Mundo asumirá las siguientes funciones:

a) Asegurar la coherencia, dentro de una estrategia común, de la acción de las diferentes instituciones encargadas de velar por la defensa del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

b) Contribuir a la expansión y el fomento de la presencia del español tanto en ámbitos tradicionales como en campos de tecnología e innovación.

Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán vigentes en favor de los órganos que asuman las correspondientes competencias.

Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.