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Real Decreto 809/2010, de 16 de junio, por el que se indulta a don Karim Asrib.

BOE-A-2010-10928·9 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 809/2010, de 16 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Karim Asrib, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El decreto afecta directamente a don Karim Asrib, quien fue condenado por un delito de daños, un delito de atentado y dos faltas de lesiones. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia penal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de un año de prisión impuesta por el delito de atentado se conmuta por una pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Karim Asrib no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y la pena de prisión original podría ser restablecida. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y las razones para conceder el indulto. Firma: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en delitos dolosos durante un período de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Karim Asrib, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Palma de Mallorca, en sentencia de 13 de noviembre de 2007, como autor de un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros; de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de dos faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas, de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a don Karim Asrib la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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