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Real Decreto 831/2012, de 18 de mayo, por el que se indulta a doña Adoración Pomata Zaplana.

BOE-A-2012-7627·7 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 18 de mayo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Adoración Pomata Zaplana, quien fue condenada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante por delitos de malversación impropia y falsedad en documento oficial. El Real Decreto afecta directamente a Adoración Pomata Zaplana, modificando las penas impuestas por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Adoración Pomata Zaplana (un año de prisión por malversación impropia y un año y seis meses por falsedad en documento oficial) por una única pena de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia, incluyendo la suspensión del derecho de sufragio pasivo, la inhabilitación absoluta y especial, y la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Adoración Pomata Zaplana no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Adoración Pomata Zaplana, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras sanciones y estableciendo una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de doña Adoración Pomata Zaplana, condenada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 1 de abril de 2011, como autora de un delito de malversación impropia, a la pena de un año de prisión, con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta que se impone con la extensión de dos años; y un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año y seis meses de prisión, con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, por hechos cometidos en los años 2006-2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Adoración Pomata Zaplana las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.