decretoVigente

Real Decreto 84/2013, de 1 de febrero, por el que se indulta a don José Rodríguez de Castro.

BOE-A-2013-1811·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 84/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Rodríguez de Castro, reduciendo su pena de prisión. El documento afecta directamente a José Rodríguez de Castro, el condenado, y, en menor medida, al sistema judicial y penitenciario español. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se le indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en 2007. La condena original fue de un año de prisión. Condición Suspensiva: El indulto está condicionado a que José Rodríguez de Castro no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto 84/2013 otorga un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por robo, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don José Rodríguez de Castro, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, en sentencia de 26 de julio de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en indultar a don José Rodríguez de Castro cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.