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Real Decreto 848/2009, de 8 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Anjel Gila Ciprut.

BOE-A-2009-8862·28 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 848/2009, de 8 de mayo, emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Anjel Gila Ciprut. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. El Real Decreto afecta directamente a doña Anjel Gila Ciprut, quien se convierte en ciudadana española con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a doña Anjel Gila Ciprut. Fundamento legal: La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona de doña Anjel Gila Ciprut, aunque estas no se especifican en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la nueva ciudadana española es de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de los requisitos, condiciones y plazos previstos en dicha normativa para la adquisición de la nacionalidad. Firma y fecha:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, y fechado el 8 de mayo de 2009.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Anjel Gila Ciprut y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Anjel Gila Ciprut, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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