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Real Decreto 848/2010, de 25 de junio, por el que se indulta a don Luis Fernando Chávez Vaca.

BOE-A-2010-11466·17 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 848/2010, de 25 de junio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Luis Fernando Chávez Vaca, respecto a la pena de prohibición de comunicación o aproximación a la víctima. Fue condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar por la Audiencia Provincial de Bizkaia. El Real Decreto afecta directamente a don Luis Fernando Chávez Vaca, permitiéndole el levantamiento de la prohibición de comunicación o aproximación a la víctima. Indirectamente, afecta a la víctima del delito, ya que la medida de protección que implicaba la prohibición se levanta. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Luis Fernando Chávez Vaca de la pena de prohibición de comunicación o aproximación a la víctima, que aún estaba pendiente de cumplimiento. Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, es decir, los 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. El indulto está condicionado a que Luis Fernando Chávez Vaca no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto quedará sin efecto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 25 de junio de 2010 y firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. El documento refleja una decisión del Consejo de Ministros, tomada tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Luis Fernando Chávez Vaca, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta, en sentencia de 6 de mayo de 2008, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a tenencia y porte armas por dos años y accesoria de prohibición de comunicación o aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 200 metros durante ocho meses, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

Vengo en indultar a don Luis Fernando Chávez Vaca la pena de prohibición de comunicación o aproximación a la víctima pendiente de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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