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Real Decreto 849/2010, de 25 de junio, por el que se indulta a doña Emma Alicia Flores Real.

BOE-A-2010-11467·17 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 849/2010, de fecha 25 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Emma Alicia Flores Real, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro delito continuado de estafa mediante cheque. El Real Decreto afecta directamente a doña Emma Alicia Flores Real, la persona indultada, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de cuatro años y nueve meses de prisión impuesta a doña Emma Alicia Flores Real se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que la indultada abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por delitos económicos, reduciendo su pena de prisión a cambio del cumplimiento de ciertas obligaciones y la no comisión de nuevos delitos. El documento refleja una decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de doña Emma Alicia Flores Real, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 10 de febrero de 2008, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con otro delito continuado de estafa mediante cheque, a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a doña Emma Alicia Flores Real la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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