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Real Decreto 85/2011, de 21 de enero, por el que se indulta a don Miguel Vidriet Reina.

BOE-A-2011-3128·17 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 85/2011, de 21 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Vidriet Reina, reduciendo en un año el total de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por la Audiencia Provincial de Girona en 2002. La condena original se debió a la comisión de varios delitos en 1997, incluyendo amenazas, allanamiento de morada, tenencia ilícita de arma reglamentada, lesiones y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Vidriet Reina, quien se beneficia de la reducción de su pena. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al establecer un precedente en la aplicación de la figura del indulto. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se reduce en un año el total de las penas de prisión impuestas a Miguel Vidriet Reina. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Miguel Vidriet Reina no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. La justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. La autoridad que concede el indulto: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y discrecional de la figura del indulto, que requiere la aprobación del poder ejecutivo.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Vidriet Reina, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 14 de marzo de 2002, como autor de un delito de amenazas, a la pena de un año de prisión; un delito de allanamiento de morada, a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros; un delito de tenencia ilícita de arma reglamentada, a la pena de dos años de prisión; un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión; y una falta de lesiones, a la pena de seis fines de semana de arresto, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,

Vengo en indultar a don Miguel Vidriet Reina un año del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.