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Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

BOE-A-2022-16581·12 de octubre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (852/2022, de 11 de octubre) que modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011. Objeto Principal: El Real Decreto tiene como objetivo principal actualizar y mejorar el Reglamento de destinos del personal militar profesional, adaptándolo a la experiencia adquirida en la gestión de personal y a las nuevas necesidades sociales, especialmente en materia de conciliación familiar, protección a víctimas de violencia y garantía de la libertad sexual. A quién afecta: Afecta directamente al personal militar profesional de las Fuerzas Armadas españolas, tanto de carrera como con vinculación temporal, así como a las unidades y organismos donde prestan servicio. Disposiciones más relevantes: Conciliación familiar: Se adapta la asignación de destinos para matrimonios o parejas de hecho de militares en las islas Baleares y Canarias. Protección a víctimas de violencia: Se incluye la violencia sexual como motivo para la designación de comisiones de servicio, tanto para la víctima como para el presunto agresor (en caso de medidas de alejamiento). Se exime del plazo mínimo de permanencia en el destino al militar denunciado por acoso si la causa finaliza sin responsabilidad para él. Limitaciones para personal suspendido o condenado: Se prohíbe el destino a la unidad de origen durante dos años al personal que haya sido cesado por suspensión de empleo/funciones o por condena que impida el ejercicio de las funciones del destino. Limitaciones para personal próximo a la reserva/finalización de compromiso: Se prohíbe el destino forzoso a militares a menos de tres meses de pasar a la reserva (carrera) o finalizar su compromiso (temporal). Jurisdicción Militar: Se ofrece sustento normativo para la determinación y cobertura de puestos en el ámbito de la Jurisdicción Militar. Adaptación a la Ley Orgánica 10/2022: Se actualiza el Reglamento para incluir la violencia sexual, además de la violencia de género, en consonancia con la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Régimen transitorio:** Se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de las nuevas medidas a situaciones preexistentes.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en los procedimientos de gestión de personal, se ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, que afectan a diferentes aspectos.

Mediante este real decreto se articulan nuevas medidas que facilitan la conciliación de la vida familiar, personal y profesional de los militares profesionales. En este sentido, se adaptan las normas vigentes sobre asignación de destinos a matrimonios o parejas de hecho de militares a las particularidades de las provincias en los archipiélagos balear y canario.

Para ampliar la protección a las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, se establece como posible motivo para la designación de comisiones de servicio la asignación de un puesto, tanto para la víctima como para el presunto infractor en caso de que se decreten medidas de alejamiento.

Asimismo, se exime del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino al militar denunciado por acoso cuya causa penal haya finalizado por sentencia absolutoria firme o auto firme de sobreseimiento o archivo o resolución de procedimiento disciplinario sin responsabilidad, a fin de que pueda solicitar un nuevo destino si la reincorporación al anterior pudiera, a su juicio, producirle un perjuicio.

Por otra parte, se establecen limitaciones para que el personal que fue cesado en su destino al pasar a la situación de suspenso de empleo por un plazo superior a seis meses o a la situación de suspenso de funciones, así como el que haya cesado por imposición de condena que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del destino, no pueda ser destinado a la unidad de origen en un plazo de dos años.

También se regula la imposibilidad de que el militar al que le queden menos de tres meses para pasar a la situación de reserva, en el caso de los militares de carrera, o para finalizar su compromiso, en el caso de los militares con una vinculación temporal, pueda ser destinado con carácter forzoso.

Además, se ofrece sustento normativo al proceso de determinación y cobertura de puestos en el ámbito de la Jurisdicción Militar permitiendo, entre otras cuestiones, unificar el régimen de exigencia de condiciones de permanencia en los destinos para el conjunto de integrantes del Cuerpo Jurídico Militar.

Por último, se han modificado el índice, el preámbulo y el artículo 27 del Reglamento con el fin de que estén en consonancia con el cambio que establece la disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incorporando al mismo, además de la condición de violencia de género, la de violencia sexual. Asimismo, se ha considerado necesario realizar determinadas modificaciones en el articulado que mejoran la redacción del texto.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

El real decreto ha sido sometido al trámite de consulta pública, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la citada ley.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el real decreto consta en el Plan Anual Normativo de 2022.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 100, 101, 104 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

El Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica, en el índice, el título del artículo 27, quedando redactado como sigue:

Dos. Se modifican los párrafos séptimo y decimotercero del preámbulo, quedando redactados como sigue:

Tres. Se modifican los párrafos c) y d) del artículo 2.1, quedando redactados como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

Cinco. Se añaden tres nuevos apartados al artículo 19, numerados como 3, 4 y 5, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 20, quedando redactado como sigue:

Siete. Se añade un nuevo apartado 10 y se modifican los apartados 8 y 9 del artículo 21, quedando redactados como sigue:

Ocho. Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 22 y se añade un nuevo apartado a dicho artículo, numerado como 9, quedando redactados como sigue:

Nueve. Se modifica la letra ñ) del apartado 4 del artículo 25, quedando redactado como sigue:

Diez. Se modifican la rúbrica y los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 27, quedando redactados como sigue:

Once. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 27 bis, quedando redactados como sigue:

Doce. Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 28, quedando redactadas como sigue:

Trece. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 29, con la siguiente redacción:

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, quedando redactado como sigue:

Régimen transitorio.

1. Al personal que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentre en las situaciones de suspenso de empleo o suspenso de funciones, así como al que haya cesado por imposición de condena firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones del destino ocupado, no le será de aplicación las limitaciones de retorno a la unidad en la que cesó que esta norma introduce en el reglamento.

2. La imposibilidad de realizar las comisiones de servicio, regulada en el apartado once del artículo único de este real decreto, será de aplicación al personal que se encuentre ocupando un destino temporal por circunstancias excepcionales de la vida profesional, personal y familiar.

En caso de querer optar a la designación de dichas comisiones de servicio, el militar interesado podrá solicitar el cese en el destino ocupado, no pudiendo volver a solicitar destino por circunstancias excepcionales de la vida profesional, personal y familiar, por la misma causa.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.