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Real Decreto 853/2010, de 25 de junio, por el que se indulta a don Rafael Rivero Valcarce.

BOE-A-2010-11471·17 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 853/2010, de 25 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Rafael Rivero Valcarce, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de estafa impropia cometido en 1992. El Real Decreto afecta directamente a Rafael Rivero Valcarce, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años y cuatro meses de prisión menor impuesta a Rafael Rivero Valcarce por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Rafael Rivero Valcarce no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Rafael Rivero Valcarce, reduciendo su pena de prisión, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período de cuatro años. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Estado, que permite la modificación o extinción de las responsabilidades penales impuestas por los tribunales.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Rivero Valcarce, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 29 de junio de 2004, como autor de un delito de estafa impropia, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a don Rafael Rivero Valcarce la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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