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Real Decreto 855/2009, de 8 de mayo, por el que se indulta a don Pablo Gutiérrez Newport.

BOE-A-2009-8985·30 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 855/2009, de 8 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pablo Gutiérrez Newport, quien fue condenado por un delito de daños mediante incendio. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de dos años y ocho meses por una pena de dos años de prisión. Este Real Decreto afecta directamente a don Pablo Gutiérrez Newport, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad impuesta a Pablo Gutiérrez Newport de dos años y ocho meses a dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación para el sufragio pasivo y la prohibición de acercamiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Pablo Gutiérrez Newport no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por incendio, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo otras restricciones, con la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Pablo Gutiérrez Newport, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de 10 de julio de 2006, como autor de un delito consumado de daños mediante incendio, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del lugar de los hechos así como de la víctima durante un año, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Pablo Gutiérrez Newport la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.