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Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

BOE-A-2021-16235·6 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (855/2021) que modifica el Estatuto de SEPES (Entidad Pública Empresarial de Suelo), aprobado por el Real Decreto 1525/1999. Objeto principal: El objeto principal del Real Decreto es adaptar el Estatuto de SEPES a las previsiones de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta adaptación es necesaria debido a que la Ley 40/2015 establece nuevos requisitos y regulaciones para las entidades y organismos públicos, incluyendo las Entidades Públicas Empresariales como SEPES. El plazo para esta adaptación, inicialmente fijado, fue ampliado hasta el 1 de octubre de 2024. A quién afecta: Este Real Decreto afecta directamente a SEPES, a su organización interna, a su funcionamiento y a su relación con la Administración Pública. Indirectamente, afecta a todos aquellos que interactúan con SEPES, como empresas constructoras, promotores inmobiliarios, administraciones locales y ciudadanos que se benefician de las actuaciones de SEPES en materia de suelo y vivienda. Disposiciones más relevantes: Modificación de Artículos: El Real Decreto modifica numerosos artículos del Estatuto de SEPES, abarcando aspectos como su naturaleza jurídica, fines, funciones, órganos de gobierno (Consejo de Administración, Presidencia), régimen económico-financiero, contratación, recursos humanos y control. Adaptación a la Ley 40/2015: Las modificaciones buscan alinear el Estatuto de SEPES con los principios y disposiciones de la Ley 40/2015, especialmente en lo relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional. Referencias a Órganos Suprimidos: Se actualizan las referencias a órganos administrativos que han sido suprimidos o reestructurados, redirigiéndolas a las entidades que han asumido sus competencias. Entrada en Vigor: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En resumen, el Real Decreto 855/2021 es una actualización del marco legal que rige a SEPES, con el objetivo de modernizar su funcionamiento y adaptarlo a la normativa vigente en materia de administración pública.

Con fecha 2 de octubre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 236) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha supuesto para la Administración, y en particular para el sector público institucional estatal, en el que se integra SEPES, la apertura de un proceso de adaptación, de conformidad con lo recogido en las disposiciones adicionales y transitorias de la misma.

El 2 de octubre de 2016, transcurrido un año desde su publicación, la ley entró en vigor con arreglo a la previsión de la disposición final decimoctava.

Con la entrada en vigor de la ley, las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en aquel momento debían adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años, rigiéndose, hasta que se realice la adaptación, por su normativa específica (disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). Dicho plazo fue modificado y ampliado por la disposición final 34.14 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, hasta el 1 de octubre de 2024.

Por esta razón, se hace necesario modificar el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, y adaptarlo a las previsiones de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional cuarta y, en particular, a lo establecido en la sección 3.ª, capítulo III, del título II de la ley, al definir y regular las Entidades Públicas Empresariales, así como todos aquellos preceptos de aplicación por los que se regula la organización y funcionamiento del sector público institucional, las disposiciones generales y los principios de actuación y funcionamiento del sector público.

Por lo anterior, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a las previsiones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Así mismo cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Hacienda y Función Pública y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

El Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Cinco. La letra b) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada como sigue:

Seis. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

Siete. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:

Ocho. El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:

Nueve. El artículo 14 queda redactado como sigue:

Diez. Los apartados 5 y 6 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

Once. El artículo 17 queda redactado como sigue:

Doce. Los apartados 2 y 3.9.º del artículo 18 quedan redactados como siguen:

Trece. El artículo 19 queda redactado como sigue:

Catorce. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado como sigue:

Quince. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

Diecisiete. El párrafo 2.º del artículo 24 queda redactado como sigue:

Dieciocho. El artículo 26 queda redactado como sigue:

Diecinueve. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:

Veinte. El artículo 29 queda redactado como sigue:

Veintiuno. El artículo 30 queda redactado como sigue:

Veintidós. El artículo 32 queda redactado como sigue:

Veintitrés. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado de la forma siguiente:

Veinticuatro. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado como sigue:

Veinticinco. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 38 quedan redactados como sigue:

Veintiséis. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado como sigue:

Referencias a los órganos suprimidos.

1. Las referencias a la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Las referencias en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, a los órganos suprimidos por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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